
La Justicia chaqueña determina que es válida la demanda de Federación Sitech para que se restablezca el pago de la cláusula gatillo.
Un incremento de 13,5% para los empleados de comercio acuerdan en la paritaria 2.024. Se pagará en tres tramos acumulativos.
Se acuerda un aumento no remunerativo de 13,5% a abonarse en tres tramos no acumulativos para los trabajadores mercantiles.
La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) rubrican un nuevo acuerdo en el marco de la paritaria 2.024 para la actividad mercantil.
Las partes pactan un incremento salarial de 13,5% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de marzo de 2.024, con más las sumas de carácter no remunerativo a dicha fecha.
La mencionada suba de 13,5% se abonará en su valor nominal y en tres tramos no acumulativos: 5% desde junio, 4,5% desde julio y 4% desde agosto.
Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de junio de 2.024 y hasta el 31 de marzo de 2.026, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometen a reunirse en septiembre de 2.024 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.
Se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.
Por último, cabe destacar que las partes acuerdan incorporar a los básicos de convenio a partir del mes de septiembre y en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas -septiembre, octubre y noviembre del 2.024- los incrementos no remunerativos otorgados en los meses de enero y febrero del 2.024, en su valor nominal.
Vale mencionar que la presente revisión se da en el marco del compromiso de reunión pactado por las partes en el acuerdo del pasado 5 de abril ante las variaciones económicas registradas desde entonces, previsto en la cláusula 3ra del mencionado entendimiento.
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