
Dirigentes del Sindicato de Empleados Judiciales del Chaco se reúnen con integrantes del Superior Tribunal de Justicia del Chaco. Abordan las condiciones laborales de los trabajadores del Poder.
El legislador provincial Iván Gyoker promueve dar garantía al uso, administración y traspaso de los activos digitales gubernamentales de la administración pública provincial, a través de un proyecto de Ley. Se trata del contenido digital, sea texto, imágenes y video.
Actualidad - ProvinciaEl diputado provincial de Juntos por el Cambio, Iván Gyoker, presenta este martes el primer proyecto de Ley de su mandato como representante del pueblo del Chaco, la iniciativa busca garantizar el uso, administración, protección, resguardo y traspaso de los activos digitales gubernamentales de la administración pública provincial en los tres Poderes del Estado.
El proyecto detalla que considera activos digitales gubernamentales a todo archivo o contenido digital -sea texto, imágenes, videos, documentos- que haya sido creado o publicado por la administración pública provincial. Además, enumera que se trata de las cuentas oficiales institucionales en redes sociales, acceso a servidores, direcciones de correos electrónicos oficiales institucionales, dominios de páginas web oficiales institucionales, credenciales y todos aquellos que sean declarados como tal por la autoridad de aplicación.
El proyecto de Ley se basa en los principios de accesibilidad: a los efectos de garantizar el acceso a la información pública, el gobierno abierto y la participación ciudadana; el de transparencia: con el propósito de desarrollar estrategias de gobernanza transparente, publicidad de los actos de gobierno y rendición de cuentas de cada gestión de gobierno; el de apertura: a fin de proporcionar garantías para que la información destinada a la población esté disponible en formato abierto; y el de conservación: con la finalidad de garantizar la disponibilidad, autenticidad, integridad y archivo de la información de los activos digitales gubernamentales.
La autoridad de aplicación que sería la Secretaria General de la Gobernación u organismo que en el futuro la reemplace, tendrá a su cargo desarrollar parámetros para identificar los activos digitales que van a ser declarados como tales y definir el formato de su preservación, buscando asegurar el acceso más simple y duradero en el tiempo; procurará la recuperación de los activos digitales gubernamentales que se hubieran extraviado por cualquier circunstancia.
Además entre sus funciones está el fomentar la implementación y manejo responsable de los procesos de digitalización y conservación electrónica de contenidos digitales entre organismos nacionales; así como fomentar la colaboración con bibliotecas, archivos, museos y otras organizaciones pertinentes en la elaboración de marcos que propicien la salvaguarda del patrimonio cultural digitalizado.
Dentro de los 5 días hábiles previos a la finalización de la gestión en ejercicio, los organismos alcanzados por la ley deberán enviar a la autoridad de aplicación los activos digitales gubernamentales comprendidos por la presente.
En el caso de incumplir con ello, serían responsables penalmente según los establecido en el artículo 248 del Código Penal, sin perjuicio de la responsabilidad civil que le cupiera al autor de dicha conducta antijurídica.-.
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