
Pastores preparan caravana contra el aborto

Los pastores representantes de la Mesa Evangélica Metropolitana expresan que "estas movilizaciones simultáneas son para hacer saber a nuestros legisladores y gobernantes que estamos a favor de la vida y en contra de cualquier forma de agresión al ser humano indefenso en gestación y que existen varias alternativas para resolver la problemática de los embarazos no deseados sin necesidad de matar a nadie” indicaron además que Hemos presentado propuestas y estamos accionando con varias de estas salidas alternativas para ayudar a cada mamá que lo necesite a nivel regional y nacional”.
“Esta petición la hacemos como ciudadanos argentinos que exigimos que se respete la Constitución Nacional, que se respeten todos los derechos incluido el de la persona por nacer quien tiene derecho a que nadie le quite la vida que ya le fue dada”, expresan.
Algunos puntos del petitorio a los legisladores provinciales y nacionales
1) Tergiversa el Código Penal en la causal “salud”: Omite transcribir todas las condiciones que establece el actual art. 86 inciso 1 del Código Penal para los casos de abortos no punibles “…con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios”.
Esta segunda frase del Código es decisiva y tiene por finalidad señalar que en estos casos el aborto es último recurso y hay que extremar todos los medios para salvar las dos vidas.
El Protocolo ignora abiertamente esa condición cuando dice que la causal salud: “No requiere la constatación de una enfermedad y, en este sentido, no debe exigirse tampoco que el peligro sea de una intensidad determinada. Bastará con la potencialidad de afectación de la salud para determinar el encuadre como causal de no punibilidad para el aborto. El concepto de peligro no exige la configuración de un daño, sino su posible ocurrencia”.
Amplía desorbitadamente el concepto al incluir la salud social (o la dimensión social de la salud, incluyendo patrones eminentemente subjetivos como la "pérdida de la autoestima" por lo cual hasta una pelea con el cónyuge o sentirse gorda, por ejemplo, podría invocarse como causal salud.)
2) Invoca como fundamento una ley que excluye el aborto: El protocolo invoca como su fundamento la ley 25673 de Salud Sexual y Procreación Responsable. Sin embargo, esta ley expresamente excluye los “métodos” abortivos (art. 6.b).
3) Obliga a ofrecer el aborto a toda embarazada: Se empeña en direccionar la conducta del médico para que se limite a proponer y realizar el aborto. La redacción del Protocolo pretende obligar a todo médico que atiende a una mujer embarazada a ofrecer el aborto como una simple elección. De esta manera, no se trata simplemente de regular casos excepcionales de no punibilidad, sino de convertir al aborto en un procedimiento rutinario ofrecido sistemáticamente en la primera entrevista.
En p. 31 afirma que “si [el médico] detecta a una persona que cursa un embarazo no planificado pero que no se encuadra en las causales para realizar una ILE, se recomienda realizar una consejería en reducción de riesgos y daños para evitar situaciones de abortos inseguros y la consecuente morbimortalidad materna”. Y en negrita afirma: “Es esencial identificar precozmente a las personas que presentan un embarazo en el contexto de las causales de ILE, realizar una consejería adecuada y, en los casos en los que la decisión sea interrumpir la gestación, acompañar la decisión y no demorar la práctica”.
4) Coarta la libertad de los médicos: Amenaza a los médicos con juicios de responsabilidad civil, penal o administrativa (p. 25 y 26). Entonces, si el médico no ofrece el aborto, podría llegar a ser pasible de un reclamo por haber perdido la chance de abortar, como si se tratara de un pretendido derecho. Todo ello configura una coerción sobre la libertad de los profesionales de la salud, que no solo viola sus deberes deontológicos y el juramento hipocrático, sino que además atenta contra las libertades más básicas. No se puede ejercer una profesión bajo amenaza.
5) Promueve el aborto a simple demanda: Tan amplia es la interpretación de la causal “salud” que incorpora el protocolo que, en los hechos, conduce a un aborto a demanda. En efecto, la afectación de la salud no se mide objetivamente, sino desde la subjetividad de la requirente.-


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