
Fin de semana XL: Chaco con niveles moderados de ocupación turística
Niveles moderados de ocupación se registran durante el fin de semana XL, según un informe de CAME. El gasto promedio es de $65 mil pesos.
Los jueces que integran la Sala 2 de la Cámara Federal de Casación Penal resuelven en forma unánime revocar la Resolución del Tribunal Oral de Resistencia, Juan Manuel Iglesias, que le otorgaba el beneficio de la prisión domiciliaria al coronel Ricardo Reyes. Se trata de un condenado a perpetua por desapariciones forzadas de ex detenidos políticos en la Masacre de Margarita Belén.
Actualidad - Provincia
Chaco On Line
La Sala 2 de la Cámara Federal de Casación Penal con el voto unánime de sus jueces Guillermo Jacobucci , Carlos Mhaiques y Alejandro Slokar, resuelve este 9 de octubre pasado, anular la Resolución del juez de Ejecución del Tribunal Oral de Resistencia Juan Manuel Iglesias, que le otorgaba el beneficio de la prisión domiciliaria al coronel Ricardo Reyes quien se encuentra cumpliendo una condena a prisión perpetua por homicidios calificados y desapariciones forzadas de ex detenidos políticos en la Masacre de Margarita Belén.
Reyes había accedido al arresto domiciliario en febrero de este año, con fundamento en que las dolencias de salud que padecía no podían ser tratadas de manera acorde estando detenido en la Unidad Penal 34 del Servicio Penitenciario Federal .
La mencionada Resolución es apelada por la Fiscalía Federal y las querellas en razón de que los informes del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema y del SAM Servicio de Asistencia Medica de la Unidad, referían a que el interno estaba contenido con los tratamientos médicos que llevaba adelante en el lugar.
Los jueces de Casación entienden por unanimidad y cada con un voto con argumentos propios, que debe revocarse la Resolución que otorgaba el beneficio y encomiendan el dictado de una nueva disposición.
En primer lugar, el juez Guillermo J. Yacobucci considera : “..debe concluirse que, la resolución recurrida carece de un fundamento discursivamente sustentable y congruente con los distintos argumentos esgrimidos por la fiscalía respecto a la debida atención que se encontraba recibiendo Reyes en su lugar de detención y en distintos nosocomios extramuros próximos a la mentada unidad penitenciaria. Y asimismo guarda correlación con los informes médicos aportados donde se sugiere continuar con el tratamiento psicológico y psiquiátrico que ya ha comenzado en el año 2018”
A su turno, el juez Carlos A. Mahiques manifiesta: “ El juez al morigerar el encierro cautelar de Reyes omitió considerar que el nombrado se encontraba recibiendo los tratamientos pertinentes tanto dentro de la Unidad N° 34 del SPF, como en nosocomios próximos a la Unidad.En definitiva, la mera referencia a sus dolencias, sin cotejarlas con las alternativas y respuestas sanitarias proporcionadas por los protocolos y mecanismos disponibles por el Servicio Penitenciario Federal para resguardar su salud, imponen una nueva y más ajustada decisión jurisdiccional…”
Finalmente, el juez Alejandro W. Slokar refiere: “ Los crímenes de esta laya resultan imprescriptibles, no pasibles de indulto ni anmistía, tampoco puede conmutarse o reducirse la respuesta punitiva impuesta, pues se ingresaría nuevamente en un pasaje de impunidad que se ha desandado paulatinamente durante los últimos veinte años a partir de la incorporación de los tratados de Derechos Humanos al bloque de constitucionalidad y especialmente, ante la reapertura de estos procesos, originados en una respuesta legislativa y jurisdiccional tardía, pero concluyente…”.
También destaca Slokar: “ Son también obligaciones asumidas por el estado Argentino las de efectivizar la investigación, persecución y punición de todo aquel que resulte responsable por los hechos como los juzgados en las presentes actuaciones, caracterizados como crímenes de lesa humanidad. La jurisprudencia de la Corte Interamericana exige a los Estados miembros de la Convención Americana en cualquier elemento que afecte la efectividad de la pena “debe responder a un objetivo claramente verificable y debe ser compatible con la Convención” de modo que en el régimen de ejecución “el otorgamiento indebido de estos beneficios puede eventualmente conducir a una forma de impunidad, particularmente cuando se trate de la comisión de violaciones graves de derechos humanos”.

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