ATACC asegura que no están dadas las condiciones para implementar Procedimiento Preventivo de Crisis

La Asociación de Trabajadores Argentinos de Centros de Contacto plantea que en Chaco no están dadas las condiciones materiales y jurídicas para la implementación del Procedimiento Preventivo de Crisis de la empresa Atento Argentina. 

Actualidad - Provincia
ATACC-20-09-03-01
ATACC Chac

En los primeros días de esta semana se realiza una asamblea con trabajadores de todo el país de la Asociación de Trabajadores Argentinos de Centros de Contacto ante el aviso de la empresa Atento Argentina S.A. de implementar un Procedimiento Preventivo de Crisis

En el encuentro, desarrollado bajo la modalidad virtual, la organización sindical, detalla que “se hizo referencia a los datos que ofreciera la empresa en la audiencia ministerial, y se expuso la postura de las partes intervinientes en esa reunión frente a la propuesta empresarial de acordar una serie de puntos y modalidades para afrontar su situación:


Reducción de cargas sociales de seguridad social por el lapso de 12 meses;
Extensión de las suspensiones por el art. 223 bis hasta el mes de diciembre 2020. Con posibilidad de reducción del porcentaje de asignación de no renovarse acuerdos con la industria;
En el site de Mar del Plata, buscar alternativas que permitan alinear el salario al resto de las plataformas, lo cual implica una clara baja en los haberes actuales
Apoyo a la apertura de los sites en CABA, GBA y Córdoba para poder convocar presencialmente a los compañeros en la atención de campañas que, por seguridad de datos, no pueden operar mediante la modalidad de teletrabajo”.

 

Ante esta requisitoria, ATACC sostiene “pone en riesgo los derechos laborales, sanitarios y de seguridad social de 6.300 empleados de la firma en el país”. Además, manifiesta que “en representación de los trabajadores de Centros de Contactos de las provincias de Córdoba, Salta, Chaco, CABA, provincia de Buenos Aires y Tucumán, no están dadas las condiciones materiales y jurídicas para desplegar los efectos del Procedimiento Preventivo de Crisis reglado en el título III Capítulo 6 de la Ley 24.013” y resalta además que “la FAECyS y sus entidades afiliadas de primer grado “carecen de representación sobre el sector siendo por consiguiente nulos los efectos de cualquier acuerdo que éstas suscriban con la empresa Atento haciendo expresa reserva por los derechos de los trabajadores que puedan verse afectados”.

En la asamblea virtual, ATACC define aguardar la próxima instancia ministerial que se desarrollará entre las partes intervinientes, para recién y a partir de lo que se plantee en esa reunión, convocar a una nueva asamblea de trabajadores y determinar, en caso de ser necesario, las medidas de fuerza a tomar en pos de la defensa de los representados.

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