
Aprueban la Ley de modificación del proceso electoral en el IDACh

La Cámara de Diputados del Chaco sancionó la Ley Nº 3099-W que incorpora distintos artículos a la Ley Nº 562-W (antes Ley 3.258), modificando el proceso electoral para elegir nuevas autoridades para conducir el Instituto del Aborigen Chaqueño.
La Ley que fue iniciativa de la diputada provincial Claudia González , que fuera sancionada este miércoles en la sesión de la Cámara de Diputados, incorpora modificación de varios articulados para dar el marco normativo y transparencia al momento de elegir a los representantes indígenas.
Entre el articulado se destacan:
Artículo 30: Institúyese que el Tribunal Electoral Provincial, dependiente del Superior Tribunal de Justicia, será el organismo competente que intervendrá en el proceso electoral, aplicándose el Código Electoral Provincial y en forma supletoria el Código Electoral Nacional.
Artículo 34: Las listas deberán designar ante la Junta Electoral un apoderado con experiencia en comicios para representarlas en el acto electoral y fiscales antes las mesas receptoras de votos que tendrán la responsabilidad de controlar la marcha del acto eleccionario. Estos últimos deberán ser indígenas, saber leer, escribir el castellano y el idioma indígena correspondiente a su etnia y estar munidos por la documentación que los acredite , con firma del apoderado de la lista.
Artículo 35: Establécese que el comicio para la elección de presidente y vocales que conformarán el Directorio del Instituto del Aborigen Chaqueño (IDACh) se realizará el tercer domingo de noviembre del año en que se convoque a elecciones.
Artículo 38: La actualización y depuración de los registros serán permanentes y tendrán por objetos:
a) Depurar los registros ya existentes.
b) Incluir los datos de los nuevos electores inscriptos.
b) Excluir a los electores fallecidos, criollos o no indígenas y los comprendidos en las inhabilidades establecidas en la presente ley.
Artículo 43: Los padrones provisorios depurados constituirán un padrón unificado y definitivo provincial destinado a las elecciones, que tendrá que hallarse impreso sesenta (60) días antes de la fecha de cada elección y serán publicados por el sitio web oficial de la Junta Electoral Provincial y por otros medios que se consideren convenientes. El padrón definitivo se ordenará de acuerdo a las demarcaciones territoriales, las mesas electorales correspondientes y por orden alfabético de apellido. Compondrán el padrón general unificado definitivo provincial destinado al acto eleccionario, el número de orden del elector y del documento nacional de identidad a efectos de evitar la duplicación del voto.


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