La Legislatura sanciona la modificación de financiamiento para la construccion del Segundo Acueducto
El proyecto enviado por el Ejecutivo Provincial para la modificación de la fuente de financiamiento para la construcción de las obras faltantes del Segundo Acueducto del Interior del Chaco obtuvo la sanción con 20 votos que les dieron diputados del Justicialismo, Concertación FORJA y Libres del Sur; frente a la posición de permanencia en cartera de los legisladores de Cambiemos.
De esta manera se sancionó una modificación de la Ley Nº 6.683, incorporando la facultad de la sustitución total o parcial del financiamiento del Banco Nacional do Desenvolvimiento (BNDES) de la República Federativa de Brasil, con el objeto de destinar dichos fondos a la realización de obras, adquisición de materiales y contratación de servicios necesarios para la finalización de la obra Segundo Acueducto.
A la hora de defender el proyecto del Ejecutivo, la diputada Beatriz Bogado expresó que “este plantea o faculta al Ejecutivo a sustituir el financiamiento del BNDes de Brasil por hasta la suma de más de 47 millones. Los fondos que se obtengan de estas operaciones se destinarán a la realización de obras, adquisición de materiales para la finalización de la obra del segundo acueducto del Chaco, en el marco de la autorización de endeudamiento otorga por Ley 6683”.
“Es un proyecto que se ha analizado pormenorizadamente en la comisión de Hacienda, por lo que considero que los diputados tienen en claro de lo que se trata el mismo, en reuniones generadas con los integrantes de la comisión fueron los diputados de la oposición los que encabezaron el debate, tuvimos en este sentido reuniones con el ministro de Hacienda y su equipo, además vinieron informes con dictamen de la Fiscalía, de la Secretaría General, de SAMEEP, precisamente por el destino de estos 47 millones, toda la documentación se agregó oportunamente al proyecto original, y continuamos debatiendo en el bloque.”
Con esta nueva normativa “en el marco de la autorización otorgada por el artículo 1, modificamos los artículos 2 y 3 de la Ley 6683, en el segundo artículo se plantea, la facultad otorgada al Poder Ejecutivo para sustituir el financiamiento del BNDes por el provenientes de organismos públicos y privados incluyendo fondos fiduciarios y organismos multilaterales hasta 46.990.669,47 o su equivalente en moneda de curso legal, en tanto que el artículo 3 establece el destino que van a tener estos fondos, en una redacción distinta a la original”.
“También este nuevo despacho incorpora en el artículo 4 una facultad otorgada al Ejecutivo a afectar los derechos de la provincia, conforme con lo establecido en los artículos 1,2,3 de acuerdo Nación -Provincia, en base a coparticipación, facultar al Ejecutivo a afectarlo; en tanto que el texto normativo incorpora –además- el artículo 5”, detalló la presidenta de la comisión de Hacienda. Así también precisó que “El ministerio de Hacienda será la autoridad de aplicación de la presente ley”.
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