Caso Cecilia: Declaran los testigos propuestos por las defensas
La décima audiencia por jurados se desarrolla en la causa 22632/2023-1 "Sena, César Mario Alejandro y otros s/ femicidio".
Previamente, al inicio de la jornada y mediante videoconferencia, declara la Anahí Ginarte antropóloga forense del Instituto de Medicina Forense del Poder Judicial de Córdoba, quien es la última testigo ofrecida por la acusación.
Luego ha sido el turno de: Anabella Obregón, Rosana Lemos, el criminalista Daniel Bled, Rodolfo Pierdominici, integrante de la División Cibercrimen de la Policía del Chaco, Martín Espósito, Carlos Plaquín, pertenecientes al Gabinete Científico Judicial y Rodolfo Ríos.
Para el martes, en lo que será la undécima audiencia, está previsto que continúen declarando los restantes testigos de las defensas. Hasta el momento lo hicieron 36 sobre un total de 52 ofrecidos por las partes (29 por la fiscalía y querellas y 23 de las defensas).
El juicio tiene como jueza técnica a la camarista Dolly Fernández. El equipo fiscal especial está conformado por el fiscal de Cámara, Juan Martín Bogado, junto a los fiscales de investigación Jorge Cáceres Olivera y Nelia Yael Velázquez. Las querellas están a cargo de Gustavo Briend, representante de Gloria Romero, y Juan Ignacio Díaz en representación de Sonia Valenzuela, subsecretaria de Género y Diversidad. Mientras que los defensores son: César Sena (Gabriela Tomjlenovic y Celeste Segovia), Emerenciano Sena (Ricardo Osuna y Olga Mongelós), Marcela Acuña y Griselda Reynoso (Celeste Ojeda, defensora oficial 12), Fabiana González y Gustavo Obregón (Elena Puente y Orlando Peralta) y Gustavo Melgarejo (Mónica Sánchez).
En la causa hay siete imputados:
- Cesar Mario Alejandro Sena: por el delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por haberse cometido en contexto de violencia de género en carácter de autor (art. 80 inc. 1° y 11° del Código Penal en función de la Ley N°26.485).
- Emerenciano Sena y Marcela Verónica Acuña: por el delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por haberse cometido en contexto de violencia de género en carácter de partícipes primarios (art. 80 inc. 1° y 11° y art. 45 todos del Código Penal).
- Fabiana Cecilia González, José Gustavo Obregón, Gustavo Melgarejo y Griselda Lucía Reinoso: por el delito de Encubrimiento agravado (art. 277 inc. 3° acáp. "A" en función del inc. 1° acáp. "B" del Código Penal).
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