Tarifa de energía eléctrica: La Cámara Federal determina la nulidad del aumento de 2.016

La Cámara Federal de Resistencia confirma la nulidad del aumento de energía eléctrica dispuesto por el Ministerio de Energía de la Nación. El defensor del pueblo del Chaco, Gustavo Corregido, quien había interpuesto el amparo, solicita al Ejecutivo Nacional que establezca un valor diferencial para el Chaco en virtud de las altas temperaturas y la situación de los usuarios de las comunidades originarias.

Defensor del pueblo del Chaco, Gustavo Corregido

La Cámara Federal de Resistencia se expidió respecto al recurso de amparo interpuesto por la Defensoría del Pueblo del Chaco, confirmando así la nulidad del aumento de tarifa de energía efectuado por el Ministerio de Energía de Nación.

 

 

Cabe recordar que mediante la Resolución 06/2.016 del ex Ministerio de Energía y Minería de la Nación (hoy devenido en Secretaría), se establecieron nuevos valores para el Mercado Eléctrico Mayorista. Ante ello, en 2.016 la Defensoría del Pueblo del Chaco promovió un recurso de amparo colectivo solicitando la inaplicabilidad del instrumento legal, ya que estipuló un aumento sin audiencia pública, a lo que el Juzgado Federal N° 2 hizo lugar.

 

 

Ahora, tras la apelación del Ejecutivo Nacional, la Cámara Federal confirmó la decisión del Juzgado Federal N° 2 y resaltó que “no basta para otorgar legitimidad y razonabilidad a una medida la declaración de emergencia del sector energético, sino que resulta menester que las decisiones a adoptar se enmarquen en un contexto de gradualidad –exigido por la Corte Suprema- y de participación ciudadana que las legitimen”. La Justicia determinó así que “el mecanismo para ejercer en el presente la participación ciudadana que acuerda el artículo. 42 de la Constitución Nacional sería a través de la celebración de audiencias públicas”.

 

 

En este sentido, el defensor del pueblo, Gustavo Corregido, expresó que “es una práctica recurrente del Ejecutivo Nacional realizar aumentos tarifarios de manera arbitraria, esperamos que esta vez cumplan con la resolución de la Justicia y se realice una audiencia pública conforme a la ley, teniendo en cuenta los parámetros de amplia difusión para asegurar la mayor participación de la ciudadanía”.

 

 

La Cámara Federal consideró también que “un cálculo tarifario desmesurado o irrazonable generará altos niveles de incobrabilidad y terminará afectando al mentado financiamiento y, por vía de consecuencia de este círculo vicioso, a la calidad y continuidad del servicio”.

 

 

“Los aumentos también deben ser analizados según la situación de cada sector del país, teniendo en cuenta coyunturas particulares y sociales. En nuestra provincia hay sectores vulnerables afectados por la pobreza y éstos tarifazos los sumergen aún más en su situación, quedando expuestos a un corte de servicio”, señaló Corregido.

 

 

Por último, el tribunal de alzada indicó que el recurso de amparo colectivo interpuesto por la Defensoría del Pueblo es constitucional y que “indubitablemente es la vía más idónea para la tutela judicial de derechos de incidencia colectiva”.

 

 

“Con el amparo buscamos resolver la acción de fondo y declarar la inaplicabilidad de la Resolución en cuestión, solicitando al Ejecutivo Nacional que establezca un valor de energía eléctrica diferencial para el Chaco, contemplado las altas temperaturas y la situación de los usuarios de las comunidades originarias del sudeste del Departamento Güemes y noreste del Departamento Libertador San Martín, quienes están contemplados en la medida cautelar decretada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, finalizó Corregido.

 

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