Centros de contacto: 130,1% de aumento para abril- diciembre del 2023
Los trabajadores de centros de contacto recibirán un aumento del 130,1% para el periodo entre abril y diciembre del 2023. Es a partir del acuerdo paritario trimestral logrado por ATACC.
La Junta paritaria de ATACC arriba a un nuevo acuerdo paritario trimestral alcanzando un incremento acumulado del 130,1% para el periodo entre abril y diciembre del 2023, para los trabajadores de centros de contacto.
El acuerdo firmado esta semana entre la Asociación de Trabajadores de Centros de Contacto encabezada por su secretario general nacional, Walter Franzone y la cámara empresarial establece una nueva suba salarial del 47% de aumento complemento de la paritaria 2023 correspondiente al trimestre octubre/diciembre, por lo que, los trabajadores de todo el país convencionados en el CCT 688/14 en todas sus categorías, alcanzarán entre los meses de abril a diciembre de 2023 un incremento acumulado del 130,1%.
Así, por ejemplo, el salario bruto inicial con presentismo incluido alcanzará los $ 464.062,34 para un trabajador cuya jornada laboral es de 48 horas y el monto de $ 348.046,76 para la jornada de 36 horas.
El acuerdo paritario establece que, la suma fija establecida por el decreto nacional DNU 438/2023 que perciben los trabajadores del sector durante los meses de agosto y septiembre pasado no será descontado bajo ninguna circunstancia; que los incrementos no remunerativos del actual acuerdo sean considerados para el cálculo de adicionales de convenio entre los que se incluyen presentismo, asistencia perfecta, puntualidad, antigüedad, liquidación de aguinaldos e indemnizaciones y que, los incrementos acordados no sean contributivos a los descuentos de ítems de seguridad social en las liquidaciones previas a enero 2024, fecha en que esos montos pasarán a conformar el sueldo básico de las escalas salariales y considerados para la primer revisión trimestral del 2024.
De esta manera, el reciente incremento salarial del 47 % pactado se pagará en tres tramos: un 9% remunerativo como recupero del trimestre anterior y un 11% no remunerativo del mes de octubre a cobrar en el mes de noviembre; un 13,5% no remunerativo que deberá abonarse con el sueldo de noviembre y un restante 13,5% no remunerativo que se percibirá con el sueldo del mes de diciembre.
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