Determinan fijar como Día no laborable a la festividad del Pentecostés
La Legislatura chaqueña aprueba determinar al Día del Pentecostes como jornada no laborable. Este beneficio estará destinado a la comunidad cristiana evangélica.
El beneficio de establecer por Ley como jornada no laborable para todos los habitantes de la provincia del Chaco que profesen la religión evangélica. Una de sus impulsoras, la diputada provincial Débora Cardozo, destaca la importancia de esta celebración llamada por el pueblo antiguo una segunda Pascua.
“La Iglesia Evangélica no pretende hacer un paralelo entre ambas sino buscar una forma de unidad en donde se destaque el Pentecostés como la conclusión de la cincuentena pascual, vale decir como una fiesta de plenitud y no inicio, en dónde sus fieles tienen la oportunidad de vivir intensamente la relación existente entre la resurrección de Cristo, su Ascensión, y la venida del Espíritu Santo”. Indica la legisladores provincial.
En esa línea, apunta que: “El fundamento de otorgarle la comunidad cristiana evangélica un día no laborable para la celebración de este acontecimiento, no emana de un simple deseo sino más bien de un reconocimiento ya establecido en nuestra norma fundamental qué es la Constitución Nacional que en su artículo 19º ha declarado el derecho de todos sus habitantes de profesar libremente su culto”.
Cardozo subraya que el día correspondiente a la festividad de Pentecostés es siempre un día lunes “y esto nos ha llevado muchas veces faltar obviamente a los lugares de trabajo, perdiendo a veces el presentismo cómo así también la remuneración de ese día, estas cifras cobran importancia si se tiene en cuenta que el 90 por ciento de los fieles es activo en su iglesia y asiste a las mismas para el desarrollo de actividades comunitarias, sociales, y culturales”.
Finalmente, enfatiza que la norma “se asienta en la promoción y estímulo al respeto universal y efectivo de los Derechos Humanos y la libertad fundamental de todos sin distinción de raza, sexo, idioma y religión, proclamando los principios de la no discriminación y la igualdad ante la ley y el derecho a la libertad de religión, considerando que la religión o las convicciones para quienes la profesan constituyen uno de los elementos fundamentales para la vida”.
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