La Cámara de Apelaciones revoca las medidas cautelares dictadas a favor de la fundación Valdocco

La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hace  lugar a los recursos interpuestos por la Fiscalía de Estado de la Provincia del Chaco. Revoca las dos medidas cautelares que habían sido dictadas en primera instancia a favor de la fundación Valdocco.
Juez Diego Dereewicki

La primera medida cautelar innovativa  ordena la transferencia inmediata de fondos que el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología mantenía retenidos en el marco de una investigación administrativa por múltiples irregularidades detectadas. La segunda medida —dictada como ampliación de la cautelar original— suspendía los efectos de la Resolución que disponía la clausura inmediata de la UEGP Nº 144 (propiedad de la fundación Valdocco), la desafectación de su Planta Orgánica Funcional y la reubicación de los alumnos.

 


La apelación a ambas decisiones judiciales por parte de la Provincia ha sido efectuada por el  fiscal de Estado, doctor Roberto Alejandro Herlein, y el procurador fiscal, doctor Iván Umansky. El Tribunal de Alzada hace lugar a estos planteos y revoca las resoluciones de primera instancia dictadas en octubre, rechazando las medidas solicitadas por la fundación Valdocco.

De este modo, se restablece la vigencia de los actos administrativos emitidos por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Chaco.

En su fallo, los jueces Fernando Heñin y Diego Derewicki señalan que “la decisión de clausura no desconocía el derecho a la educación, ya que encomendaba la reubicación de los estudiantes y el resguardo de legajos para garantizar la continuidad pedagógica, siendo que estas acciones eran el ejercicio irrenunciable de sus facultades de control y que la solicitud de documentación no constituía una intromisión indebida en las relaciones laborales privadas de la UEGP”.

Asimismo, destacan que “la actora no ha demostrado la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta de los actos administrativos que suspendió el sentenciante, decisiones que fueron tomadas en el ejercicio irrenunciable de las facultades de control y fiscalización sobre los fondos públicos y el sistema educativo que detenta la demandada”.

 

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