Vacunación en el Poder Judicial: El STJ aclara que es por gestiones de los gremios

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco aclara que la campaña de vacunación que se iniciará en los próximos días es por las gestiones realizadas por los gremios judiciales así como por la de magistrados y funcionarios de este Poder.

Tribunales

El STJ del Chaco aclara y hace saber a la comunidad que la campaña de vacunación que se iniciará próximamente en el Poder Judicial, corresponde a gestiones que se han realizado a instancia de las entidades gremiales que nuclean a empleados (Unión de Trabajadores Judiciales del Chaco, Sindicato de Empleados Jerárquicos y Jerarquizados del Poder Judicial del Chaco, Sindicato de Empleados Judiciales del Chaco y Asociación Judicial del Chaco), como así también de la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales del Chaco.

 

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Asimismo, destacan desde el Poder Judicial del Chaco que éste “constituye uno de los tres poderes del Estado, basamento de la forma republicana de gobierno (artículos 1, 5 y 6 de la Constitución de la Nación Argentina y artículo 1 de la Constitución de la Provincia del Chaco) y que en dicho carácter este Poder Judicial ha prestado funciones ininterrumpidamente durante toda la pandemia, garantizando la vigencia y respeto de los derechos de toda la comunidad y evidenciando la relevancia y esencialidad de la función judicial en un Estado de Derecho”.

 

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Nota de la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de la Provincia del Chaco

 

“Tengo el agrado de dirigirme como representante de la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales del Chaco, a los fines de solicitar que por intermedio del Superior Tribunal de Justicia se realicen las gestiones ante el órgano competente, a los fines de que se incluya al personal del Poder Judicial que viene prestando funciones, en la prioridad pertinente para el cronograma de vacunación contra el COVID-19, atento el carácter esencial de nuestras funciones.

 

Es dable observar que la Ley 27.573 declaró de interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 en el marco de la emergencia sanitaria establecida por la ley 27.541 y ampliada por el decreto 260/20, su modificatorio y normativa complementaria, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación a la mencionada enfermedad.

 

Que la Ley 27.548 declaró prioritario para el interés nacional la protección de la vida y la salud del personal del sistema de salud argentino y de los trabajadores y voluntarios que cumplen con actividades y servicios esenciales durante la emergencia sanitaria causada por la pandemia de coronavirus COVID-19.

 

Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 297/2020 PEN, en su artículo 6º: "Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios", incluyendo en el inciso 3° al: "Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes".

 

Que el Superior Tribunal de Justicia mediante Resolución 210/2020 dispuso un servicio judicial de urgencia, el cual continuó (Res. 262/2020), se mantuvo incluso durante la feria judicial (Res. 362/2020) y se adecuó su efectivo funcionamiento frente a la pandemia, garantizando una razonable y actualizada prestación de la función judicial (Res. 413/2020) velando por la salud de agentes, profesionales y justiciables en general.

 

Que resultando la actividad judicial un servicio esencial en esta emergencia, y entendiendo que la vida y salud de sus trabajadores es prioridad para el interés nacional a la luz de lo dispuesto por la ley 27.548, es que requerimos se tomen las medidas y recaudos pertinentes para incluir al personal judicial en la prioridad pertinente para la vacunación contra el COVID-19.

 

Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarla a Usted y demás ministros del Alto Cuerpo, con distinguida consideración y respeto”.

 

Firmado: Diego G. Derewicki – Presidente

 

Nota de los gremios judiciales  

“Nos dirigimos a Usted y por su intermedio al Alto cuerpo y a quien corresponda en nombre y representación de nuestros afiliados y respetuosamente DECIMOS: Venimos por este medio a solicitar se arbitren las medidas necesarias para incluir a todos los trabajadores en actividad del Poder judicial del Chaco en las primeras etapas de vacunación contra el COVID-19 a los efectos de disminuir el riesgo de infección y propagación del virus entre el personal del Poder Judicial. Esta solicitud surge en virtud que los profesionales del derecho han solicitado insistentemente y por distintos medios el funcionamiento normal del servicio de justicia, lo que únicamente se consigue con tareas presenciales de la totalidad del personal en las distintas dependencias, que el Poder Judicial no suspendió sus actividades desde el momento en que se declaró la pandemia, no está prevista la interrupción del mismo y es necesario que la mayoría del personal se encuentre inmunizado a los efectos de desarrollar la actividad dentro de la mayor normalidad posible atento que las actividades de este Poder el Estado son indispensables para nuestra sociedad”.

 

 

Suscriben Walter Horacio Bernard en el carácter de secretario general de la Unión de Trabajadores Judiciales del Chaco; Alberto David Giroldi, en el carácter de secretario general del Sindicato de Empleados Jerárquicos y jerarquizados del Poder Judicial del Chaco; Juan Domingo Quintana, en carácter de secretario adjunto del Sindicato de Empleados Judiciales del Chaco y Daniel Edgardo Anton, en el carácter de secretario general de la Asociación Judicial del Chaco.

 

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