Sancionan la creación del Banco Provincial de Tierras
La Cámara de Diputados del Chaco sanciona, en sesión extraordinaria, la creación del Banco Provincial de Tierras Urbanas. Estará conformado por todos los bienes inmuebles incorporados o a incorporarse al dominio de la propiedad provincial
En sesión extraordinaria, el Poder Legislativo aprueba la creación del Banco Provincial de Tierras Urbanas, consistente en un inventario y reserva de suelo urbano, periurbano y/o urbanizable. Estará constituido por todos los bienes inmuebles incorporados o a incorporarse al dominio de la propiedad provincial que se encuentren vacantes de uso o de uso ocioso reconvertible, con el objetivo de fortalecer y potenciar el rol del Estado Provincial como ordenador, regulador y promotor del ordenamiento territorial en todos los departamentos de la provincia del Chaco.
La iniciativa que partiera del Poder Ejecutivo es analizada en la comisión legislativa de Tierras. Ésta determina que la autoridad de aplicación deberá reservar y disponer de los bienes inmuebles que integran el Banco Provincial de Tierras Urbanas y destinarlos a operaciones de regularización dominial y ordenamiento territorial, creados o a crearse, así como los que administre o ejecute.
El Banco Provincial de Tierras Urbanas deberá conformarse con los bienes inmuebles que cumplan con al menos una de las siguientes características:
a) Los bienes inmuebles cuya propiedad sean del Gobierno de la del Chaco y que el Poder Ejecutivo afecte a los fines de la presente Ley;
b) Los bienes inmuebles que sean donados o transferidos al Poder Ejecutivo sin destino especifico o con el fin de ser afectadas al Banco Provincial de Tierras Urbanas
c) El resultado de las expropiaciones de que se efectuen en el marco de la Ley Provincial N° 332-A (Antes Ley 2.289);
d) Lotes y/o fracciones afectados o a afectarse a planes urbanísticos u operatorias que hayan quedado desafectadas o sin destino específico;
e) Transferencia de bienes inmuebles provenientes del Estado Nacional, sin destino especifico o con el fin de ser afectadas al Banco Provincial de Tierras Urbanas;
f) Operaciones de Compraventa;
g) Convenios de Compensación entre el Gobierno Provincial y el Gobierno Nacional o Municipios;
h) Convenios directos con propietarios, sean estos personas fisicas o jurídicas;
I) Los bienes inmuebles que reviertan al dominio provincial, debido al incumplimiento del cargo de donación;
J) Cualquier otra forma de transferencia lícita.
Se excluyen de los alcances de la presente Ley a los bienes inmuebles afectados al proceso de disponibilidad previsto en la Ley Provincial N° 3165-F o que sean afectados a dicho proceso por la autoridad de aplicación constituida en la norma citada.
La norma sancionada indica que la autoridad de aplicación deberá efectuar un relevamiento dominial catastral y registral de los bienes inmuebles que formarán parte del Banco Provincial de Tierras Urbanas y que estará permanentemente actualizado, determinando el estado de ocupación de estos y, en el caso que corresponda, tomando medidas para su custodia efectiva y/o su recuperación por intermedio del organismo competente. Asimismo, identificará tierras aptas para el desarrollo de planes, programas o proyectos de ordenamiento territorial creados o a crearse a fin de cumplir con los principios de la presente Ley.
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