La atención de actividades esenciales se extenderá hasta las 20 horas, en localidades críticas
Las actividades de carácter esencial que se realicen en las localidades críticas podrán atender hasta las 20 horas, tras la Resolución 492 del Ministerio de Producción, Industria y Empleo. Están incluidas aquellas que involucren la fabricación, distribución y comercialización mayorista y minorista de alimentos bebidas, productos y artículos de higiene y limpieza.
El Ministerio de Producción, Industria y Empleo dictó la Resolución 492, en la cual establece que a partir del 1 de junio de 2.020, las actividades económicas de carácter esencial que se desarrollen en las localidades críticas y sus áreas de influencia podrán fijar un horario de atención hasta las 20 horas, con un máximo de extensión de 12 horas.
En este marco, se entiende por actividades de carácter esencial : aquellas que involucren la fabricación, distribución y comercialización mayorista y minorista de alimentos bebidas, productos y artículos de higiene y limpieza; farmacias y centros de atención telefónica.
Durante los primeros 7 días se implementará la modalidad de comercio piloto para todas aquellas actividades económicas de carácter no esencial que hasta hoy efectúen la comercialización de bienes y servicios bajo la modalidad de delivery o take away, que se desarrollen en las localidades críticas .
Asimismo determina que la atención de oficinas, servicios profesionales u oficios podrá realizarse a partir del 1 de junio de 2.020 y por el transcurso de 7 días corridos, en el horario de 8 a 14 horas, de lunes a viernes.
También determina que se incorpora a los centros comerciales entre los rubros habilitados, únicamente bajo la modalidad de delivery o take away.
Excluye de esta Resolución la habilitación de:
Cines teatros
Espectáculos públicos
Gimnasios
Salones de juegos infantiles
Locales bailables
Canchas de fútbol
Clubes
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