Aprueban Ley que regula establecimientos hoteleros y gastronómicos
La Cámara de Diputados del Chaco aprueba la sanción de la ley que regula la clasificación y categorización de los establecimientos hoteleros y gastronómicos.Están comprendidos los propietarios, usufructuarios, concesionarios y apoderados que administren, gestionen, exploten y/o comercialicen estos servicios.
El Poder Legislativo del Chaco sancionó la Ley 3.102-D de autoría de la presidenta de la Legislatura, Élida Cuesta con el objetivo de regularizar en materia de clasificación, categorización, inscripción y control de la industria hotelera- gastronómica, en los que se brindan los servicios de alojamiento en todas sus modalidades en el ámbito de esta provincia.
La normativa dispone que los establecimientos comerciales en zonas turísticas o comprendidos en planes provinciales de promoción del turismo y los que por sus características el organismo de aplicación declare de interés para el turista, que ofrezcan normalmente hospedaje o alojamiento en habitaciones amuebladas por períodos no menores al de una estadía, a personas que no constituyan su domicilio permanente en ellos, queda sujeto dentro de todo el territorio de la provincia del Chaco, a las disposiciones de la ley sancionada y a las resoluciones dictadas por las autoridades creadas al efecto.
Sobre los sujetos detalla que se encuentran comprendidos los propietarios, usufructuarios, concesionarios, apoderados y quienes administren, gestionen, exploten y/o comercialicen bajo cualquier título inmuebles en la modalidad locativa en el ámbito de la Provincia del Chaco, independientemente del domicilio o lugar de contratación. Sólo están facultados a contratar bajo esta modalidad quienes cumplan con las disposiciones de esta normativa, su reglamentación y las normas que en su consecuencia se dicten.
Se entenderá por locación temporaria en cualquiera de sus modalidades a la que brinda alojamiento a toda persona en cualquier modalidad habitacional por un período no menor a una estadía.
Como principios rectores de la normativa detalla que son la inclusión en un registro de los inmuebles locados en sus diferentes modalidades y sus titulares en el ámbito de la autoridad de aplicación favoreciendo el desarrollo de la actividad en un marco de legalidad; la defensa y fortalecimiento de la sana competencia registrando esta creciente modalidad de contratación; promover la calidad y diversidad de la oferta de alojamientos en todas sus modalidades; y atender las modificaciones e innovaciones en la oferta de alojamientos y los requerimientos de la demanda, procurando la determinación de estándares de calidad dinámicos y acordes a la realidad del mercado de dichos alojamientos.
El capítulo dedicado a la regulación del servicio de alojamiento turístico, a su clasificación y categorización describe las definiciones de hotel y lo detalla como establecimiento que brinda servicio de alojamiento y otros complementarios, conforme a los requisitos que se indican para cada categoría, en habitaciones con baño privado y ocupa la totalidad de un inmueble, constituyendo sus servicios y dependencias un todo homogéneo. Poseen un mínimo de 10 habitaciones.
Cuando se habla de hotel verde/ecológico deberá entenderse como el establecimiento que tanto en su construcción como en su funcionamiento respeta el ambiente, mediante la utilización de materiales ecológicos, la incorporación de energías renovables, alimentación elaborada con productos ecológicos, entre otros aspectos, todo ello aplicando políticas y medidas sustentables. Demuestran una gestión sustentable, respetuosa con el ambiente y socialmente responsable con la comunidad y con el destino turístico en el que desarrollan su actividad.
Los apart hotel según la nueva normativa son aquellos establecimientos que ofrecen alojamiento y otros servicios complementarios según su categoría y ocupan la totalidad o parte independizada de un inmueble o un conjunto de edificios con unidad de explotación, y que además incorporan a cada unidad alojativa espacios destinados a cumplir las funciones de star-comedor, cocina o kitchenette, dormitorio y baño debidamente amoblados y equipados, contando con instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos, reuniendo los requisitos exigidos.
Los hotel boutique son alojamientos definido por la caracterización de un estilo único, que brinda servicios complementarios, ocupando la totalidad de un edificio, que posee características especiales, peculiaridad en sus instalaciones o en sus prestaciones de servicios, similares a las de los hoteles a partir de 3 estrellas, sean de nueva construcción o no, destacándose por el valor artístico del inmueble, su diseño, ambientación, o la especialización; a este efecto se tendrá en cuenta la unidad entre la arquitectura, la decoración, las actividades y/o servicios o cualquier otro factor similar que determine su diferenciación.
El motel se denomina a aquellos establecimientos que prestan a personas, mediante contrato de hospedaje, el servicio de alojamiento y otros servicios complementarios según su categoría, en las unidades habitacionales con su correspondiente cochera contigua o próxima a la habitación. No cuenten con espacios comunes y brinden alojamiento por horas/turnos.
En cuanto a la hostelería rural se entenderá por todos aquellos establecimientos con capacidad mínima de 4 habitaciones, en las cuales se presta a personas mediante contrato de hospedaje, el servicio de alojamiento, recepción, personal de servicio sin perjuicio de los demás que para cada categoría se indiquen, debiendo reunir además características de diseño arquitectónico adecuado al medio natural.
Los bungalows/apart-cabañas son, por la ley sancionada, aquellas unidades independientes que aisladamente o formando conjunto con otras, se encontrarán situadas en lugares de reconocida atracción turísticas y con características arquitectónicas adecuadas al medio natural que presten a personas mediante contrato de hospedaje, el servicio de alojamiento, sin perjuicio de los demás servicios que para cada categoría expresamente se indiquen.
Por hospedaje/ residencial se describe que son aquellos establecimientos que prestan a personas, el servicio de alojamiento y que no llegan a reunir todas las condiciones para ser considerados en la categoría mínima hotelera, contando con un máximo de 9 habitaciones y un cuarenta por 40% de baños.
hostal: son aquellos establecimiento que brinda alojamiento en inmuebles de valor histórico-cultural determinados por ley provincial Nº1.400-E en el que se prestan servicios complementarios ajustados a las categorías reconocidas por la presente ley.
hostel: los establecimientos, que ocupa la totalidad o parte independizada de un inmueble o un conjunto de edificios con unidad de explotación, y que provee el servicio de alojamiento en habitaciones compartidas pudiendo contar con habitaciones privadas, con baños compartidos y/o privados, que cuenta con espacios comunes de estar, comedor y cocina equipada para que los huéspedes preparen sus propios alimentos, reuniendo los requisitos exigidos. Debiendo contar con un máximo de nueve (9) habitaciones y treinta y seis (36) plazas.
Como campamento turistico/camping dispone que serán denominados todos aquellos establecimiento que en terreno debidamente delimitado y acondicionado, ofrece sitio para pernoctar al aire libre, bajo carpa, en remolque habitable o en cualquier elemento similar fácilmente transportable y que preste además, los servicios de agua potable, provisión de energía eléctrica, sanitarios parrilla y recepción.
Se consideran casas o departamentos de alquiler en sus diferentes modalidades: los inmuebles, cualquiera sea su configuración y característica, cuyo uso se ceda mediante precio, para habitación ocasional de personas, por estadía y que se encuentren incluidos en el Artículo 1.199 inc. b) del Código Civil y Comercial Argentino.
Del mismo modo las casas de familia, estarán reguladas por esta normativa, describiendo que serán los inmuebles unidad de explotación, y que proveen los servicios de alojamiento y/o desayuno, reuniendo los requisitos exigidos, sin que los habitantes habituales abandonen el inmueble.
Complejo termal, temático o alternativo serán denominados aquellos establecimientos integrado funcionalmente que presta alojamiento en una o más modalidades reconocidas por la presente ley y que cuenta con los servicios y espacios complementarios requeridos para la realización de actividades recreativas en general, incorporando a sus prestaciones un servicio especializado de carácter rural, salud (spa), deportivo, recreativo o naturista.
Los glampings, nueva tendencia en hospedaje, es una variante del turismo de naturaleza que ofrece al viajero estar en contacto directo con la naturaleza sin rehusar del confort y bienestar. Estos alojamientos se encuentran siempre al aire libre, cuentan obligatoriamente con una cama, baño privado, servicios exclusivos y una zona de relax para apreciar la naturaleza que le rodea.
Además la normativa detalla las categorías, tipología, categorización, los servicios esenciales en hoteles, equipamiento y mobiliario en hoteles, requisitos mínimos comunes, la obligatoriedad de registro, los libros obligatorios, el ingreso de menores, las tarifas, de las inspecciones, dispone un régimen sancionatorio.
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