
Durante un acto oficial en el salón de Acuerdos de la Casa de Gobierno asume como subsecretario de gobierno Francisco Romero Castelán.
La Secretaría Penal N°2 de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirma la prisión preventiva para la diputada nacional y ex intendenta Aída Ayala. También define sentencia similar para el ex secretario general del Sindicato de Trabajadores Municipales, Jacinto Amaro Sampayo.
Actualidad - Provincia
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, a través de la Secretaría Penal Nº2 de Resistencia resolvió la confirmación del dictado de prisión preventiva respecto de Aída Beatriz Máxima Ayala, Jacinto Amaro Sampayo, Daniel Alejandro Fischer, Rolando Javier Acuña, Carlos Alberto Secundino Huidobro y Pedro Alberto Martínez.
En los considerandos de la Resolución, expresa que “en oportunidad de dictar auto de procesamiento contra Aída Máxima Beatriz Ayala, Jacinto Amaro Sampayo, Carlos Alberto Secundino Huidobro, Pedro Alberto Martínez, Rolando Javier Acuña y Daniel Alejandro Fischer, la jueza de la anterior instancia destacó, en general, la gravedad de los delitos enrostrados y la amenaza de pena en abstracto –la que sería de efectivo cumplimiento–, la intensidad de las investigaciones que requieren los ilícitos involucrados y la pendencia de medidas probatorias que podrían verse afectadas de estar en libertad los nombrados”.
Luego señala que “se advierte un pronóstico de peligrosidad procesal presentado por la posibilidad concreta de que los imputados obstaculicen el normal desenvolvimiento de los actos pendientes de la instrucción, por cuanto desde su posición jerárquica dentro de las cúpulas directivas de las empresas bajo investigación o manteniendo su dominio funcional sin figurar formalmente en las mismas, podrían ejercer influencia directa sobre posibles testigos, o desde el poder económico que detentarían, contar con los medios para eludir el accionar de la justicia”.
En relación a Ayala, la jueza consideró que "su peligrosidad alcanza mayores niveles de consolidación". Para ello resaltó "su permanencia durante períodos significativos en altas esferas del gobierno municipal y nacional", afirmando que "desde su calidad de diputada nacional la colocaría en una posición susceptible de afectar el decurso de la instrucción, por cuanto poseería los medios económicos, información privilegiada o los contactos como para entorpecer la labor de la magistratura, ejerciendo influencia directa en cuanto a posibles testigos, presionándolos o directamente determinando el contenido de sus declaraciones". Se explayó en relación a la posible documental obrante en el Municipio de Resistencia, destacando "la existencia de datos reales y concretos en punto a sus conexiones ligadas a la posición de poder detentada y los presuntos actos de corrupción sumamente complejos en los que habría intervenido necesariamente junto a funcionarios municipales, aprovechando la estructura de dicha repartición.
Al efectuar un nuevo examen de la cautelar este Tribunal confirmó oportunamente el procesamiento de Ayala en orden al "delito de negociaciones incompatibles con la función pública (art. 265 CP), enriquecimiento lícito (art. 268, 2 CP), fraude en perjuicio de la administración pública (art. 174 inc. 5 CP), incumplimiento de deberes de funcionario público (art. 248 CP) en calidad de coautora, y lavado de activos, agravado por habitualidad, ser miembro de una banda y funcionario público (art. 303 del Código Penal, con la agravante prevista por el art. 303 inc. 2), apartados a) y b) del Código Penal), en calidad de coautora, todos en la modalidad de concurso real". De tal forma, se subrayó que "quedó acreditado que bajo la dirección de Aída Beatriz Máxima Ayala y Jacinto Amaro Sampayo se consolidó una asociación ilícita de carácter estable y permanente, producto del acuerdo de voluntades entre ellos en primer término, y luego por intermedio de personas de su más íntima confianza y lealtad (principalmente Carlos Alberto Secundino Huidobro, Daniel Alejandro Fischer y Pedro Alberto Martínez), con la finalidad de apoderarse ilegítima y deliberadamente de fondos provenientes del erario de la Municipalidad de Resistencia asignados para el cumplimiento de los servicios específicos a su cargo".

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