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Nikisch propicia límites a la reelección
El legislador provincial Roy Nikisch propicia límites para la reelección política. En una iniciativa legislativa, establece para diputados la posibilidad de renovar sus mandatos por un periodo; mientras que para el gobernador y vice podrán tener solo un ciclo más de gestión.
Actualidad - ProvinciaEl diputado provincial Roy Nikisch presentó a la Cámara de Diputados del Chaco el proyecto de Ley Nº 4743/16 propiciando límites para la reelección política. “Este proyecto de ley, considero, es un paso adelante, un avance concreto sin especulaciones electorales, que se da como parte de un proceso continuo que se viene dando en el sistema político desde fines del siglo XIX. Las reformas que se proponen deben gozar del mayor de los consensos y transparencia posibles para eliminar la incertidumbre de los actores afectados por lo que impulso una discusión plural que posibilite alcanzar los mismos”, remarcó el legislador.
Nikisch plantea la reforma del artículo 90 y sus concordantes de la Constitución de la Provincia del Chaco (1957-1994) de conformidad con el artículo 212 del mismo ordenamiento, indicando que “el derecho electoral con carácter uniforme para toda la provincia, se ejercerá de conformidad con las siguientes bases:
1) El voto es universal, libre, igual, secreto, obligatorio e intransferible.
2) Son electores los ciudadanos mayores de 16 años, inscriptos en el Registro Cívico de la Nación y domiciliados en la Provincia. Cuando el Registro Cívico de la Nación no se ajuste a los principios fundamentales de esta Constitución para el ejercicio del sufragio, por ley se dispondrá la formación de un Registro Cívico de la Provincia bajo la dirección del Tribunal Electoral.
3) La Provincia constituye un distrito único para todos los actos electorales que no tengan un régimen especial creado por esta Constitución.
4) El sistema electoral que regirá para la elección de diputados será establecido por ley sancionada por la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara de Diputados, sobre la base del sistema de representación proporcional directa. Los diputados durarán 4 años en sus cargos, a partir de la fecha de asunción, pudiendo ser reelectos para dichos cargos por un nuevo período y con el intervalo de un período o más, podrá volver a ser electo por única vez. La Cámara se renovará por mitades cada dos años”. Asimismo, “la elección de gobernador y vicegobernador se hará conforme con lo prescripto en el artículo 133. El sistema adoptado no podrá ser modificado sino con intervalo de 5 años, como mínimo. La elección de los intendentes se hará en forma directa y a simple pluralidad de sufragio. El sistema electoral que regirá para la elección de concejales será establecido por ley sancionada por la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara de Diputados, sobre la base del sistema de representación proporcional directa. El intendente y los concejales de los municipios durarán 4 años en el ejercicio de sus cargos con la posibilidad de ser reelectos por un nuevo período y con el intervalo de un período o más podrá volver a ser electo por única vez.
5) La ley podrá adherir a disposiciones generales de índole nacional referentes a autoridades de comicios, forma de emisión del voto, fiscalización por los partidos políticos ante las mesas y el tribunal electoral, el tiempo mínimo de funcionamiento de las mesas, su horario, disponibilidad de las fuerzas de seguridad por las autoridades de mesa, controles y demás recaudos. Establecerá en todos los casos que, para que el comicio sea válido deberán haber funcionado legalmente los dos tercios de las mesas receptoras de votos, de cada elección.
6) La elección se hará por lista de candidatos oficializada por el Tribunal Electoral. El orden de colocación de los candidatos en la lista oficializada determinará la proclamación de los que resulten electos titulares. Los siguientes a estos serán proclamados suplentes.
7) Las elecciones provinciales y municipales se harán en forma separada de las presidenciales.”
Señala además que “los artículos concordantes al artículo 90 de la Constitución de la Provincia del Chaco (1957-1994) quedarán redactados de la siguiente manera: “artículo 97: Los diputados durarán 4 años en sus cargos, a partir de la fecha de asunción, pudiendo ser reelectos para dichos cargos por un nuevo período, y con el intervalo de un período o más podrá volver a ser electo por única vez.
El diputado que se incorporase en reemplazo de un titular completará el término del mandato de este. Al diputado que no haya cumplido el 50 por ciento del tiempo de su mandato y es reemplazado, no se le computará como un periodo teniendo la posibilidad de ser electo y reelecto para dicho cargo por un nuevo periodo y por única vez. La Cámara se renovará por mitades cada dos años.”
“Artículo 133: El gobernador y el vicegobernador durarán 4 años en el ejercicio de sus funciones y cesarán en la fecha en que por ley expire su mandato, que en ningún caso podrá ser prorrogado. Podrán ser reelectos o sucederse recíprocamente por un nuevo periodo y por una sola vez, Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no podrán ser elegidos para ninguno de ambos cargos.
Su elección se hará directamente por el pueblo en doble vuelta, dentro de los tres meses anteriores a la conclusión del mandato. A este fin el territorio provincial conformará un distrito único. La segunda vuelta electoral se hará entre las dos fórmulas de candidatos más votadas y en la convocatoria respectiva se preverá la fecha de esta segunda vuelta, que deberá efectuarse dentro de los treinta días de la primera”.
“Cuando la fórmula que resulte ganadora en la primera vuelta hubiere obtenido más del cuarenta y cinco por ciento de los votos válidamente emitidos y a favor de alguna de las fórmulas oficializadas, sus integrantes serán proclamados Gobernador y Vicegobernador. También lo serán si hubieren obtenido el cuarenta por ciento o más de los votos emitidos, válidos y a favor de alguna de las fórmulas oficializadas, y además existiere una diferencia igual o mayor a diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos, sobre la que le sigue en número de votos.”
“Artículo 189: Los concejales y el intendente de los municipios durarán 4 años en el ejercicio de sus cargos con la posibilidad de ser reelectos por un nuevo período, y con el intervalo de un período o más podrá volver a ser electo por única vez, en la localidad que reside, teniendo la posibilidad de ser electo en una distinta a la primera, en caso de residir en ella por más de 5 años. Siendo así éste su primer período.”
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