"No al desenganche": la historia secreta y actual de la causa judicial que sacude al Estado chaqueño

Sindicatos judiciales sintetizan una cronología abreviada de la causa Alonso de Martina. Ofrecen detalles de la manera en que se constituye en lo que consideran su verdadero objetivo: el desenganche. 
Actualidad - ProvinciaChaco On LineChaco On Line

 

 

 

La Unión de Trabajadores Judiciales del Chaco; el Sindicato del Personal Jerárquico y Jerarquizado, Funcionarios del Poder Judicial y Juzgado Electoral de la Provincia del Chaco, y el Sindicato de Empleados Judiciales del Chaco exponen detalles de la causa Alonso de Martina.

 

AÑO 2005. En el año 2005 un grupo de Jueces promueven acción de amparo contra la Provincia del Chaco a fin de lograr una razonable adecuación de los haberes que perciben como Jueces por aplicación de la garantía constitucional de intangibilidad.

 

AÑO 2014. En el mes de Julio del año 2014, se dicta la Sentencia Nº251/14 y se resuelve HACER LUGAR a la acción de amparo interpuesta, condenando a la Provincia del Chaco para que proceda al pago del 50% de la diferencia con la remuneración neta de bolsillo de los cargos equivalentes de la Justicia Federal y exhortando al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo, que instrumenten mecanismos financieros, presupuestarios y normativos respecto del 50% restantes y la actualización progresiva hasta la equiparación total con el orden federal, además de todo lo atinente para que en adelante y en el futuro, no se produzcan nuevos desfasajes o violaciones al principio de intangibilidad.

Luego de ello, representantes legales de Fiscalía de Estado y de la Cámara de Diputados, interponen Recurso Extraordinario Federal frente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, atento que el Superior Tribunal de Justicia local, con su decisión, asumió facultades legislativas.

 

AÑO 2019. El 12 de noviembre de 2019 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resuelve que el fallo del Superior Tribunal de Justicia del Chaco -al fijar el monto de los haberes que habrían de percibir los magistrados y funcionarios actores en la actualidad y para el futuro- desconoce el principio de separación de poderes (arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional) y deja sin efecto, la sentencia apelada y entre sus fundamentos aclara: “…que la garantía de la intangibilidad de los sueldos judiciales, es un elemento sustancial para la independencia del poder judicial y del sistema republicano… No está conferida como exclusivo beneficio personal de los jueces y juezas… tiene por objeto garantizar la independencia e imparcialidad de la justicia en cuanto poder del estado”

 

AÑO 2020 (SENTENCIA Nº160/20). En el mes de septiembre del año 2020, los Jueces ad hoc del S.T.J. de la Provincia del Chaco, Fernando Adrian Heñin, Juan Martin Bogado, Sergio Ramiro Caceres Olivera, Adrián Fernando Farias y Vilma Liliana Almiron, (Magistrados y Funcionarios, en pleno ejercicio de sus funciones, a quienes les corresponderían las generales de Ley,  porque son Juez y Parte y tienen interés en el resultado de las Resoluciones), dictan la Sentencia Nº160 a fin  de resolver definitivamente el recurso de amparo.

En ella se hace lugar a la acción de amparo y se intima a los Poderes Legislativos y Ejecutivo de la Provincia del Chaco, procedan al restablecimiento  de  la  garantía  de  la  intangibilidad  de  las  remuneraciones  de  los magistrados y funcionarios a través de la recomposición de los salarios de los amparistas mediante  un  mecanismo  que  reinstaure  su  vigor  y  permita  el  funcionamiento independiente del Poder Judicial, impidiendo que en adelante y hacia el futuro se produzcan  nuevos  desfasajes  que  importen  una  nueva  violación  a  la  garantía mencionada.

Entre sus fundamentos confirma lo dicho por la C.S.J.N.: “La intangibilidad de  las  remuneraciones  de  los  jueces  constituye  un  elemento  sustancial  de  la independencia del Poder Judicial, y se establece en protección de la división de los poderes del Estado, aspecto esencial del sistema republicano de gobierno.”

 

AÑO 2021 LEY 3424-A.  En el mes de agosto del año 2021 se sanciona la Ley 3424-A por la cual se crea el Adicional  Remunerativo Ajuste por Revisión y se crea Mesa Técnica salarial, Sin la participación de los representantes de los  trabajadores en la Mesa Técnica Salarial

Luego de varias acciones gremiales y el acompañamiento  de  las bases  a través de luchas sindicales (paros, concentraciones  manifestaciones multitudinarias frente a los juzgados de cada una de las jurisdicciones provinciales)  sumando a esto,  concurrencia diarias a Casa de Gobierno para peticionar ante distintos funcionarios y en los despachos de cada uno de los 32 Diputados Provinciales en funciones, se ha logrado  en el  año 2022, la modificación de la ley 3424 A  en la que en forma unánime  la  Legislatura aprobó la  intervención  de   todas  las  entidades gremiales  del  Poder  Judicial  en  las  Mesas  Técnicas, (Ley 3741)  .  

Luego también  por lucha Sindical, en el año 2023,  se modifica la 3424:A,  por Ley 3971 ,  se logra que las Mesas Técnicas  se realicen cada tres meses, a fin de la respectiva Equiparación de la Media del NEA  lográndose  el cálculo  o porcentaje del  rubro Ajuste por revisión.

 

AÑO 2021 (RESOLUCIÓN Nº324/21). El 9 de diciembre del año 2021 el tribunal Ad-hoc resuelve tener por cumplido lo dispuesto en el punto II de la sentencia Nº160/20 teniendo en cuenta la sanción de la Ley 3424-A. El representante legal de Fiscalía de Estado considera se da cumplimiento alo ordenado por el Tribunal Ad Hoc en estas actuaciones y en consecuencia solicita que así se resuelva y se ordene su archivo.

 

AÑO 2023 (SENTENCIA Nº163/23). Sin embargo en Junio de 2023 el amparista Diego Derewicki solicita el cumplimiento efectivo de la sentencia 160, alegando que la garantía de la intangibilidad de sus haberes continúa siendo violada, a pesar del mecanismo instaurado por las demandadas para cumplimentar aquella y el S.T.J. ad-hoc, sin tener en cuenta el principio de cosa juzgada resuelve: “intimar al Poder Ejecutivo arbitre los medios conducentes para mantener la equivalencia  de  las  remuneraciones  de  los  accionantes  con  el  promedio  de  las remuneraciones de los Poderes Judiciales de las Provincias de Corrientes, Formosa y Misiones...”

 

AÑO 2024 (SENTENCIA Nº196/24). Nuevamente,  el  coaccionante  Diego  Derewicki  denuncia  el  incumplimiento  de  las sentencias judiciales que ordenaban restituir la garantía de intangibilidad de los salarios de los magistrados judiciales, equiparándolos a la media nacional, por parte de los Poderes Ejecutivos y Legislativos de la Provincia del Chaco, frente a ello, el abogado por el Estado Provincial, alega que el fallo judicial ha sido debidamente cumplido, como lo reconoció el propio Tribunal mediante Resolución Nº324/21. Por lo tanto reabrir la cuestión vulneraría, el principio de preclusión procesal y generaría inseguridad jurídica.  No obstante, incumpliendo otra vez el principio de cosa juzgada el tribunal ad-hoc resuelve ordenar a los Poderes Ejecutivo y Legislativo provincial a que implementen un nuevo  mecanismo  que  restablezca  efectiva  y  definitivamente  la  garantía  de  la intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados y funcionarios accionantes, para garantizar la calidad de vida digna de los accionantes, de conformidad a lo establecido en la Sentencia Nº160/20.

 

AÑO 2025 (RESOLUCIÓN Nº73/25). Los Dres. Custidiano, Escalada y Augusto, peticionan se evalúe la convocatoria a una audiencia  ante  esta  sede  de  las  partes,  Fiscal  de  Estado,  Poder  Ejecutivo  y  Poder Legislativo, a los efectos de encontrar el mecanismo de ajuste que permita mantener incólume el respeto a la garantía de la intangibilidad y reinstaure su vigor.

Por tercera vez, el Tribunal ad-hoc resuelve la cosa juzgada y convoca a las partes demandantes,  representantes  del  Poder  Ejecutivo,  Poder  Legislativo,  Procuración General del Poder Judicial y al Sr. Fiscal de Estado, a una audiencia para 21 de marzo de 2025.

AUDIENCIA DEL 11 DE ABRIL DE 2025. El día 11 de abril del 2025 se llevó a cabo la audiencia entre todas las partes, afuera del Centro de Estudios Judiciales, se encontraban los representantes gremiales y otros trabajadores con banderas que mostraban la misma frase que es el bastión de nuestra lucha: NO AL DESENGANCHE. Como era de esperar las partes que ingresaban al recintono se dignaron a hablar con los manifestantes y al término de la audiencia una de las partes informó escuetamente que se pasaba la misma a un cuarto intermedio. El Acta de la audiencia realizada refleja que el Dr. Juan Martin Bogado, quien actúa en esta causa como Presidente Adhoc  del Tribunal explicó: “…si bien es cierto que a través de distintos mecanismos se ha intentado recomponer el salario de los jueces, y para eso se dictó la Ley 3424-A, operativa y que- a través de una sentencia complementaria de la 160- este Tribunal ha declarado  que  ese  mecanismo  resultó  insuficiente y  que  no  ha  cumplido  con  la equiparación y el resguardo de la garantía de intangibilidad...”.  De esta forma, el tribunal se contradice con lo ya resuelto y crea la figura de “sentencia complementaria”.

El ministro de Hacienda informa que el ejecutivo no puede crear un concepto de “intangibilidad”, por cuanto ello debe ser legislado, Pero que debe verse los "Alcances del Nuevo Proyecto de Ley".

Luego de exponer sus posiciones cada una de las partes se dispuso un cuarto intermedio para volver a una nueva audiencia. 

AÑO 2026 AUDIENCIA SEPTIEMBRE de 2026. El Tribunal ad-hoc resolvió convocar a Audiencia para el día 21-08-26. Ante pedido de Fiscalía de Estado dispuso postergarla para el día 07-09-26, haciendo saber a las partes que no se admitirán nuevas suspensiones o reprogramaciones motivadas en impedimentos personales de los funcionarios o representantes convocados.

 

CONCLUSIÓN: Las sentencias complementarias que firman los jueces ad-hoc, en este engorroso y largo proceso, en base a las cambiantes pretensiones de los demandantes, a medida que pasa el  tiempo  y  sus  progresivos  requerimientos,  nos  presentan  una  particularidad innovadora y creativa, al punto de apartarse en forma explícita y negativa del Código Procesal Civil y de la Constitución Nacional y Provincial, creando en la figura de un grupo de magistrados una nueva y privilegiada casta de demandantes, que no la pueden gozar el resto de los mortales. El Tribunal, refiere a "Sentencia complementaria de la N°160" cuando, conforme el código de rito vigente en nuestra provincia, solo existe una única forma de resolución definitiva, que ha adquirido estado de cosa juzgada. 

Ello implica que el resultado de un proceso judicial no puede ser alterado en el futuro. Esto se aplica  tanto dentro del  mismo proceso como en  otros procesos judiciales, garantizando la seguridad jurídica y evitando que se reproduzcan litigios sobre la misma cuestión. Sin embargo, el Tribunal Ad Hoc ha determinado que la Ley 3424-A, operativa, contiene  un  mecanismo  que  resultó  insuficiente  y  que  no  ha  cumplido  con  la equiparación  y  el  resguardo  de  la  garantía  de  intangibilidad.  Pero  ello  no  ha  sido determinado en el Sentencia N° 160, sino en la Resolución N° 196/24, que se define .... como "sentencia complementaria", resolución que no existe con tal carácter en nuestra legislación procesal civil. Esto es así por cuanto, sólo existen: A) Providencias simples: (ARTÍCULO 176); B) Sentencias interlocutorias (ARTÍCULO 177); C) Sentencia definitiva de primera instancia (ARTÍCULO 179) y D) Sentencia definitiva de segunda o ulterior instancia (ARTÍCULO 180). La "sentencia complementaria" no está contemplada como ningún  tipo  de  resolución  en  nuestro  código  de  rito.  Mas  bien,  el  ARTÍCULO  182 establece: "Pronunciada la sentencia, concluirá la competencia del Juez respecto del objeto del juicio y no podrá sustituirla o modificarla."

Las estrategias descriptas, que son impulsadas por un grupo de Jueces de Cámara activos y jubilados, son un verdadero peligro para la caja provincial y para la ya desgastada caja del INSSSeP y forman parte de una larga historia de más de cuarenta años, de intentos de romper con la Ley de porcentualidad, hoy Nº468-A, antes Nº2895, en la que la Legislatura dispuso los diferentes porcentajes para cada escalafón con respecto al del Juez del Superior Tribunal, derecho adquirido y vigente por la lucha de años de los representantes gremiales y los trabajadores judiciales, a quienes debemos por respeto seguir su legado  y  continuar  buscando  nuevas  conquistas  como  la  adquirida  con  la  sanción unánime por parte de la legislatura de la Ley Nº3424-A y sus complementarias.

Unión de Trabajadores Judiciales del Chaco-01
Unión de Trabajadores Judiciales del Chaco

La Unión de Trabajadores Judiciales del Chaco; el Sindicato del Personal Jerárquico y Jerarquizado, Funcionarios del Poder Judicial y Juzgado Electoral de la Provincia del Chaco exponen detalles de la causa Alonso de Martina.

 

 

AÑO 2005. En el año 2005 un grupo de Jueces promueven acción de amparo contra la Provincia del Chaco a fin de lograr una razonable adecuación de los haberes que perciben como Jueces por aplicación de la garantía constitucional de intangibilidad.

 

AÑO 2014. En el mes de Julio del año 2014, se dicta la Sentencia Nº251/14 y se resuelve HACER LUGAR a la acción de amparo interpuesta, condenando a la Provincia del Chaco para que proceda al pago del 50% de la diferencia con la remuneración neta de bolsillo de los cargos equivalentes de la Justicia Federal y exhortando al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo, que instrumenten mecanismos financieros, presupuestarios y normativos respecto del 50% restantes y la actualización progresiva hasta la equiparación total con el orden federal, además de todo lo atinente para que en adelante y en el futuro, no se produzcan nuevos desfasajes o violaciones al principio de intangibilidad.

Luego de ello, representantes legales de Fiscalía de Estado y de la Cámara de Diputados, interponen Recurso Extraordinario Federal frente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, atento que el Superior Tribunal de Justicia local, con su decisión, asumió facultades legislativas.

 

AÑO 2019. El 12 de noviembre de 2019 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resuelve que el fallo del Superior Tribunal de Justicia del Chaco -al fijar el monto de los haberes que habrían de percibir los magistrados y funcionarios actores en la actualidad y para el futuro- desconoce el principio de separación de poderes (arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional) y deja sin efecto, la sentencia apelada y entre sus fundamentos aclara: “…que la garantía de la intangibilidad de los sueldos judiciales, es un elemento sustancial para la independencia del poder judicial y del sistema republicano… No está conferida como exclusivo beneficio personal de los jueces y juezas… tiene por objeto garantizar la independencia e imparcialidad de la justicia en cuanto poder del estado”

 

AÑO 2020 (SENTENCIA Nº160/20). En el mes de septiembre del año 2020, los Jueces ad hoc del S.T.J. de la Provincia del Chaco, Fernando Adrian Heñin, Juan Martin Bogado, Sergio Ramiro Caceres Olivera, Adrián Fernando Farias y Vilma Liliana Almiron, (Magistrados y Funcionarios, en pleno ejercicio de sus funciones, a quienes les corresponderían las generales de Ley,  porque son Juez y Parte y tienen interés en el resultado de las Resoluciones), dictan la Sentencia Nº160 a fin  de resolver definitivamente el recurso de amparo.

En ella se hace lugar a la acción de amparo y se intima a los Poderes Legislativos y Ejecutivo de la Provincia del Chaco, procedan al restablecimiento  de  la  garantía  de  la  intangibilidad  de  las  remuneraciones  de  los magistrados y funcionarios a través de la recomposición de los salarios de los amparistas mediante  un  mecanismo  que  reinstaure  su  vigor  y  permita  el  funcionamiento independiente del Poder Judicial, impidiendo que en adelante y hacia el futuro se produzcan  nuevos  desfasajes  que  importen  una  nueva  violación  a  la  garantía mencionada.

Entre sus fundamentos confirma lo dicho por la C.S.J.N.: “La intangibilidad de  las  remuneraciones  de  los  jueces  constituye  un  elemento  sustancial  de  la independencia del Poder Judicial, y se establece en protección de la división de los poderes del Estado, aspecto esencial del sistema republicano de gobierno.”

 

AÑO 2021 LEY 3424-A.  En el mes de agosto del año 2021 se sanciona la Ley 3424-A por la cual se crea el Adicional  Remunerativo Ajuste por Revisión y se crea Mesa Técnica salarial, Sin la participación de los representantes de los  trabajadores en la Mesa Técnica Salarial

Luego de varias acciones gremiales y el acompañamiento  de  las bases  a través de luchas sindicales (paros, concentraciones  manifestaciones multitudinarias frente a los juzgados de cada una de las jurisdicciones provinciales)  sumando a esto,  concurrencia diarias a Casa de Gobierno para peticionar ante distintos funcionarios y en los despachos de cada uno de los 32 Diputados Provinciales en funciones, se ha logrado  en el  año 2022, la modificación de la ley 3424 A  en la que en forma unánime  la  Legislatura aprobó la  intervención  de   todas  las  entidades gremiales  del  Poder  Judicial  en  las  Mesas  Técnicas, (Ley 3741)  .  

Luego también  por lucha Sindical, en el año 2023,  se modifica la 3424:A,  por Ley 3971 ,  se logra que las Mesas Técnicas  se realicen cada tres meses, a fin de la respectiva Equiparación de la Media del NEA  lográndose  el cálculo  o porcentaje del  rubro Ajuste por revisión.

 

AÑO 2021 (RESOLUCIÓN Nº324/21). El 9 de diciembre del año 2021 el tribunal Ad-hoc resuelve tener por cumplido lo dispuesto en el punto II de la sentencia Nº160/20 teniendo en cuenta la sanción de la Ley 3424-A. El representante legal de Fiscalía de Estado considera se da cumplimiento alo ordenado por el Tribunal Ad Hoc en estas actuaciones y en consecuencia solicita que así se resuelva y se ordene su archivo.

 

AÑO 2023 (SENTENCIA Nº163/23). Sin embargo en Junio de 2023 el amparista Diego Derewicki solicita el cumplimiento efectivo de la sentencia 160, alegando que la garantía de la intangibilidad de sus haberes continúa siendo violada, a pesar del mecanismo instaurado por las demandadas para cumplimentar aquella y el S.T.J. ad-hoc, sin tener en cuenta el principio de cosa juzgada resuelve: “intimar al Poder Ejecutivo arbitre los medios conducentes para mantener la equivalencia  de  las  remuneraciones  de  los  accionantes  con  el  promedio  de  las remuneraciones de los Poderes Judiciales de las Provincias de Corrientes, Formosa y Misiones...”

 

AÑO 2024 (SENTENCIA Nº196/24). Nuevamente,  el  coaccionante  Diego  Derewicki  denuncia  el  incumplimiento  de  las sentencias judiciales que ordenaban restituir la garantía de intangibilidad de los salarios de los magistrados judiciales, equiparándolos a la media nacional, por parte de los Poderes Ejecutivos y Legislativos de la Provincia del Chaco, frente a ello, el abogado por el Estado Provincial, alega que el fallo judicial ha sido debidamente cumplido, como lo reconoció el propio Tribunal mediante Resolución Nº324/21. Por lo tanto reabrir la cuestión vulneraría, el principio de preclusión procesal y generaría inseguridad jurídica.  No obstante, incumpliendo otra vez el principio de cosa juzgada el tribunal ad-hoc resuelve ordenar a los Poderes Ejecutivo y Legislativo provincial a que implementen un nuevo  mecanismo  que  restablezca  efectiva  y  definitivamente  la  garantía  de  la intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados y funcionarios accionantes, para garantizar la calidad de vida digna de los accionantes, de conformidad a lo establecido en la Sentencia Nº160/20.

 

AÑO 2025 (RESOLUCIÓN Nº73/25). Los Dres. Custidiano, Escalada y Augusto, peticionan se evalúe la convocatoria a una audiencia  ante  esta  sede  de  las  partes,  Fiscal  de  Estado,  Poder  Ejecutivo  y  Poder Legislativo, a los efectos de encontrar el mecanismo de ajuste que permita mantener incólume el respeto a la garantía de la intangibilidad y reinstaure su vigor.

Por tercera vez, el Tribunal ad-hoc resuelve la cosa juzgada y convoca a las partes demandantes,  representantes  del  Poder  Ejecutivo,  Poder  Legislativo,  Procuración General del Poder Judicial y al Sr. Fiscal de Estado, a una audiencia para 21 de marzo de 2025.

AUDIENCIA DEL 11 DE ABRIL DE 2025. El día 11 de abril del 2025 se llevó a cabo la audiencia entre todas las partes, afuera del Centro de Estudios Judiciales, se encontraban los representantes gremiales y otros trabajadores con banderas que mostraban la misma frase que es el bastión de nuestra lucha: NO AL DESENGANCHE. Como era de esperar las partes que ingresaban al recintono se dignaron a hablar con los manifestantes y al término de la audiencia una de las partes informó escuetamente que se pasaba la misma a un cuarto intermedio. El Acta de la audiencia realizada refleja que el Dr. Juan Martin Bogado, quien actúa en esta causa como Presidente Adhoc  del Tribunal explicó: “…si bien es cierto que a través de distintos mecanismos se ha intentado recomponer el salario de los jueces, y para eso se dictó la Ley 3424-A, operativa y que- a través de una sentencia complementaria de la 160- este Tribunal ha declarado  que  ese  mecanismo  resultó  insuficiente y  que  no  ha  cumplido  con  la equiparación y el resguardo de la garantía de intangibilidad...”.  De esta forma, el tribunal se contradice con lo ya resuelto y crea la figura de “sentencia complementaria”.

El Ministro de Hacienda informa que el ejecutivo no puede crear un concepto de “intangibilidad”, por cuanto ello debe ser legislado, Pero que debe verse los "Alcances del Nuevo Proyecto de Ley".

Luego de exponer sus posiciones cada una de las partes se dispuso un cuarto intermedio para volver a una nueva audiencia. 

AÑO 2026 AUDIENCIA SEPTIEMBRE de 2026. El Tribunal ad-hoc resolvió convocar a Audiencia para el día 21-08-26. Ante pedido de Fiscalía de Estado dispuso postergarla para el día 07-09-26, haciendo saber a las partes que no se admitirán nuevas suspensiones o reprogramaciones motivadas en impedimentos personales de los funcionarios o representantes convocados.

 

CONCLUSIÓN: Las sentencias complementarias que firman los jueces ad-hoc, en este engorroso y largo proceso, en base a las cambiantes pretensiones de los demandantes, a medida que pasa el  tiempo  y  sus  progresivos  requerimientos,  nos  presentan  una  particularidad innovadora y creativa, al punto de apartarse en forma explícita y negativa del Código Procesal Civil y de la Constitución Nacional y Provincial, creando en la figura de un grupo de magistrados una nueva y privilegiada casta de demandantes, que no la pueden gozar el resto de los mortales. El Tribunal, refiere a "Sentencia complementaria de la N°160" cuando, conforme el código de rito vigente en nuestra provincia, solo existe una única forma de resolución definitiva, que ha adquirido estado de cosa juzgada. 

Ello implica que el resultado de un proceso judicial no puede ser alterado en el futuro. Esto se aplica  tanto dentro del  mismo proceso como en  otros procesos judiciales, garantizando la seguridad jurídica y evitando que se reproduzcan litigios sobre la misma cuestión. Sin embargo, el Tribunal Ad Hoc ha determinado que la Ley 3424-A, operativa, contiene  un  mecanismo  que  resultó  insuficiente  y  que  no  ha  cumplido  con  la equiparación  y  el  resguardo  de  la  garantía  de  intangibilidad.  Pero  ello  no  ha  sido determinado en el Sentencia N° 160, sino en la Resolución N° 196/24, que se define .... como "sentencia complementaria", resolución que no existe con tal carácter en nuestra legislación procesal civil. Esto es así por cuanto, sólo existen: A) Providencias simples: (ARTÍCULO 176); B) Sentencias interlocutorias (ARTÍCULO 177); C) Sentencia definitiva de primera instancia (ARTÍCULO 179) y D) Sentencia definitiva de segunda o ulterior instancia (ARTÍCULO 180). La "sentencia complementaria" no está contemplada como ningún  tipo  de  resolución  en  nuestro  código  de  rito.  Mas  bien,  el  ARTÍCULO  182 establece: "Pronunciada la sentencia, concluirá la competencia del Juez respecto del objeto del juicio y no podrá sustituirla o modif carla."

Las estrategias descriptas, que son impulsadas por un grupo de Jueces de Cámara activos y jubilados, son un verdadero peligro para la caja provincial y para la ya desgastada caja del INSSSeP y forman parte de una larga historia de más de cuarenta años, de intentos de romper con la Ley de porcentualidad, hoy Nº468-A, antes Nº2895, en la que la Legislatura dispuso los diferentes porcentajes para cada escalafón con respecto al del Juez del Superior Tribunal, derecho adquirido y vigente por la lucha de años de los representantes gremiales y los trabajadores judiciales, a quienes debemos por respeto seguir su legado  y  continuar  buscando  nuevas  conquistas  como  la  adquirida  con  la  sanción unánime por parte de la legislatura de la Ley Nº3424-A y sus complementarias.

 

 

Últimas noticias
Te puede interesar
Lo más visto