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La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Resistencia confirma la resolución del Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia N° 1 del 16 de diciembre de 2024 que decreta la guarda provisoria de una niña (quien estaba al cuidado de su progenitora) a favor de sus abuelos paternos.
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La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Resistencia confirma la resolución del Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia N° 1 del 16 de diciembre de 2024 que decreta la guarda provisoria de una niña (quien estaba al cuidado de su progenitora) a favor de sus abuelos paternos.
La sentencia 201/25 del tribunal de apelación lleva las firmas del camarista Fernando Heñin y su par Eloisa Barreto y fue dictada de conformidad con lo previsto por el artículo 657 del Código Civil y Comercial de la Nación en casos de especial gravedad.
Proteger el interés superior de la niña
Desde que recibe el caso el 20 de enero de este año, la Cámara realiza múltiples actuaciones con el Equipo Interdisciplinario y demás auxiliares con el objetivo de resguardar de la mejor manera el interés superior de la niña y escucharla. También responde a los múltiples planteos efectuados por las partes.
La intensa actividad encarada queda reflejada en que durante el período en cuestión hay 14 informes técnicos elaborados por el Equipo Interdisciplinario, se proveyeron más de 50 presentaciones, que fueran dictadas cerca de 40 decisiones entre providencias y resoluciones, una treintena de oficios que concluyen en una sentencia cercana a las 100 páginas.
La fiscal de Cámara emite dictamen en el sentido propiciado por los jueces
La asesora de Niñas Niños y Adolescentes sostiene que la niña debe volver al cuidado de su mamá con la condición insoslayable consistente en que la progenitora asegure el contacto con los abuelos y el resto de la familia paterna. Los camaristas coinciden esta postura, pero señalan que aún no se encuentran aseguradas dichas condiciones.
Del mismo modo, los camaristas consideran que, según los informes del Equipo Interdisciplinario Único y demás elementos agregados a la causa, al momento no están dadas las condiciones para que así ocurra, ni tampoco para asegurar los derechos humanos a la identidad, a la salud, y a la intimidad de la niña que venían siendo vulnerados antes de esta solución temporaria y excepcional.
Los magistrados subrayan la necesidad de cumplir las disposiciones judiciales que prohíben la divulgación de todo lo referido a la causa en la relación con la intimidad, imagen y datos sensibles de la persona menor de edad, en pos de su interés superior, no solamente por los familiares sino por todos los allegados y el resto de la comunidad.
os los allegados y el resto de la comunidad.

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