El Tribunal Electoral se expide sobre exhibición de documentación, por parte de Zdero

El Tribunal Electoral explica que el apercibimiento público a Leandro Zdero durante el debate electoral, constituye en sí mismo una sanción. Anuncia que tomará otras medidas, en el caso de reiteración de estas conductas para las deliberaciones a realizarse en Resistencia.

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Resolución del Tribunal Electoral sobre actitud de Leandro Zdero en el debate electoral

Ante las presentaciones concretadas por el diputado nacional, Juan Manuel Pedrini y provincial, Nicolás Slimel, y del apoderado suplente de la alianza transitoria “Frente Chaqueño”, Gerardo Stancheff, ante el Tribunal Electoral del Chaco indica en la Resolución 213/23 que la conducta del candidato a gobernador Leandro Zdero al mostrar documentación de manera inesperada constituye “una infracción” al inciso a) del apartado Dinámica del reglamento de los debates preelectorales 2.023.

 

 

“Esa actitud inesperada, violatoria de las reglas conocidas por todos, sorprendió en su buena fe, incluso al moderador, que es quien debía interrumpirlo haciendo cesar la infracción. No habiéndolo hecho el moderador, este Tribunal Electoral en forma inmediata adoptó medidas urgentes advirtiendo públicamente al candidato, a través del moderador, sobre la infracción cometida y consiguiente violación al inciso a) del apartado Dinámica del reglamento de los debates preelectorales 2023. Tal apercibimiento realizado en esas imprevistas circunstancias y materializado públicamente en los términos efectuados, constituyó de por sí una sanción de carácter público”, precisa el TE en el documento que lleva las firmas de su presidenta, Emilia María Valle, y las juezas Silvana Morando y Yamila Baldovino. 

 

 

Explican que este comportamiento “contraviene la igualdad de condiciones y de oportunidades que viene marcando este Tribunal en todo el proceso eleccionario” a través de medidas y procedimientos como los sorteos de moderadores a propuestas de ternas elevadas por cada agrupación política, de ubicación y disposición de atriles, de orden de incorporación al set, presentación inicial y presentación propia de cada candidato, de orden de exposición de bloques temáticos, réplicas y cierre, “con rotaciones que permiten garantizar que durante el desarrollo del debate todos los candidatos puedan ser primeros y últimos en cada bloque”.

 

 

Después señalan que “no solo el reglamento fue entregado con mucha antelación a la fecha de los debates a cada agrupación política” sino que “también se mantuvieron reuniones con apoderados, apoderadas, asesoras y asesores a fines de explicar acabadamente el reglamento en cuestión con lo cual, es de suponer que todos los candidatos conocían el reglamento de los debates preelectorales 2.023”.

 

 

Además, envía un mensaje respecto a que en caso de que repitan actitudes similares en los debates del 4 y 5 de octubre en Resistencia el organismo tomará “en el curso mismo del debate otras medidas de acuerdo a la reiteración de conductas y a la gravedad de la cuestión” en caso de que afecten y/o atenten contra los derechos y garantías que el Tribunal Electoral “viene asegurando y pregonando sostenidamente”.

 

 

Asimismo, aclara que no corresponde la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 10 de la ley 2113-Q, porque el mismo se refiere “aquellos candidatos que por imperio de lo dispuesto en el artículo 1º y 2º de la mencionada ley se encuentren obligados a participar de los debates y no cumplan dicha obligación”.

 

 

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