Aprueban la regulación profesional de licenciados y técnicos en Radiología

La Legislatura chaqueña sanciona la Ley de regulación y control profesional de los licenciados y técnicos en radiología. La norma es aprobada por unanimidad.

Actualidad - Provincia
Sesion-ordinaria-17-10-04-02
Sesión ordinaria de la Legislatura chaqueña

Impulsada por las diputadas mandato cumplido Amelia Clide Monzón y Beatriz Vázquez, se sancionó por unanimidad  la Ley 2689-G de regulación y control del ejercicio profesional de los licenciados, técnicos en radiología y profesionales equivalentes de la provincia del Chaco.
La misma determina la obligatoriedad del ejercicio de las técnicas radiológicas para obtener imágenes con fines de diagnóstico y tratamientos radiantes en todas las especialidades.

 


La Ley tiene por objeto la regulación y control del ejercicio de la profesión en Tecnologías Radiológicas para Licenciados y Técnicos en el ámbito de los servicios de salud de la Provincia aplicadas con fines de diagnóstico o tratamiento en los seres humanos, las ciencias veterinarias y forenses y los procesos industriales específicos en la materia.

 


Se aplicará a los profesionales en el ejercicio de las técnicas del diagnóstico por imágenes y terapia radiante comprendidos en las siguientes categorías: licenciados en Radiología; técnicos en Radiología; y profesionales habilitados equivalentes.

 


La norma detalla las prácticas que se consideran ejercicio profesional de las técnicas del diagnóstico por imágenes, resonancia magnética nuclear y terapia radiante; y las Competencias de los profesionales en su especialidad y en otras áreas como la docencia y planes de estudio en lo que respecta a materias de su profesión; jefaturas técnicas en servicios de radiología; funciones de conducción en la administración pública y privada en el área de su disciplina; tareas de investigación, entre otras.

 


Asimismo, enumera los métodos y especialidades que se consideran para la aplicación de las Tecnologías Radiológicas; los derechos y obligaciones de los profesionales y las prohibiciones.


En cuanto a la matriculación, la norma establece que el control del ejercicio profesional y gobierno de la matrícula respectiva, corresponde al Ministerio de Salud Pública a través de la Dirección de Fiscalización Sanitaria, en las condiciones que establezca la reglamentación; al tiempo que enumera los requisitos para la inscripción.

 


Los profesionales licenciados, técnicos radiólogos o profesionales habilitados en forma equivalente, que quieran acceder yo cubrir cargos en organismos públicos nacionales o provinciales, por medio del área que corresponda y en las distintos campos de su competencia, deberán hacerlo previo Concurso de Evaluación de antecedentes y oposición, conforme a las instancias y normativas que disponga la autoridad de aplicación.

 


La ley sancionada crea el Escalafón en la Categoría Profesional para los licenciados, técnicos en Radiología y profesionales homologados en forma equivalente, en los agrupamientos y clases correspondientes a la escala jerárquica que se establece para otras profesiones de la administración , según títulos de pregrado y grado.

 


Determina también que las infracciones a las disposiciones expresadas en la norma serán pasibles de las sanciones y procedimientos establecidos en el Decreto-Ley Nº 527/55 y su modificatorias-reglamentación ejercicio de la medicina y sus ramas auxiliares.

Te puede interesar