Desalojo de Residentes: En la Defensoría del Pueblo pretenden conocer si se cumplieron con las pautas previstas

El defensor adjunto busca conocer si se dan cumplimiento a las pautas para la intervención policial, avalándose en la Ley Provincial N° 843-A, en donde se establece la función de la Defensoría de “peticionar ante el Estado en interés de los habitantes de la Provincia”. Para así garantizar el derecho a protesta social, en este caso, de los trabajadores de Salud Pública.
Este martes, de público conocimiento, en las inmediaciones de Casa de Gobierno, médicos residentes en reclamo de mejoras salariales y condiciones de trabajo, son desalojados por la fuerza con la Policía del Chaco. La Defensoría del Pueblo, manifiesta su repudio a los hechos producidos el martes 25, el defensor adjunto, Hugo Maldonado, solicita al Poder Ejecutivo Provincial -a través del Ministerio de Seguridad y Justicia- para saber si se da cumplimiento a las pautas para la intervención policial, establecidas en la Ley Provincial N° 2399-J (Antes Ley 7710) “Criterios Mínimos sobre la Actuación de los Cuerpos Policiales Fuerzas de Seguridad en Manifestaciones Públicas” específicamente los artículos 5°, 6°, 7°, 8° y 9° que se transcriben a continuación:
“Artículo 5°: Inclúyense disposiciones tendientes a garantizar un adecuado control del tránsito en las inmediaciones de las manifestaciones a fin de minimizar los inconvenientes para personas ajenas a ellas y de manera concomitante, reducir las posibilidades de que se susciten hechos de violencia entre éstas y los manifestantes
“Artículo 6°: Se deberán agotar todos los recursos e instancias para garantizar una resolución de los conflictos y evitar que implique daños para la integridad física de las personas involucradas y no involucradas en la manifestación. Con este fin, se establecerán medidas tendientes a garantizar que, frente a situaciones conflictivas, la intervención de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad sea progresiva, comenzando necesariamente por el diálogo con los organizadores de la manifestación.”
“Artículo 7°: La negociación con los manifestantes no podrá estar a cargo de quien conduzca el procedimiento en el plano operativo. Esta negociación tendrá por objetivo identificar las demandas de los manifestantes para su debida canalización al área que corresponda, como también procurar el uso responsable del espacio público, limitando los inconvenientes para quienes resulten ajenos a la manifestación.”
“Artículo 8º: En los casos de manifestaciones con amplia concurrencia o previamente programadas, cuando se trate de conflictos prolongados o cuando existan circunstancias por las que puedan preverse riesgos potenciales para los derechos de los participantes de la protesta o de terceras personas u otras circunstancias que lo requieran, el Poder Ejecutivo deberá designar al funcionario político responsable de la coordinación de las acciones vinculadas con el operativo de control y de hacer cumplir estrictamente las normas sobre uso de la fuerza y comportamiento policial. En idénticas circunstancias, además del responsable político, se deberán designar uno o más funcionario públicos que actuarán como enlace y cuyas funciones serán facilitar el diálogo entre diversos actores involucrados en la manifestación; recibir denuncias relacionadas con incumplimiento de los cuerpos policiales o las fuerzas de seguridad a las normas legales y reglamentarias; promover la urgente resolución de estas irregularidades y colaborar con el responsable político mencionado en el párrafo anterior.”
Además, teniendo en cuenta que la ciudad de Resistencia se transforma en epicentro de manifestaciones y concentraciones de grupo de personas que habitualmente reclaman por diversos motivos, el defensor adjunto requiere la información referida al criterio utilizado en cada operativo, y en especial a los hechos de ayer, que a diferencia de otras manifestaciones, terminan en el desalojo por la fuerza pública.