El STJ anuncia detalles sobre el salario judicial

El STJ chaqueño detalla que se crea el Concepto remunerativo y no bonificable ‘Ajuste por Revisión” para equiparar los salarios judiciales a la retribución promedio de las provincias de Corrientes, Formosa y Misiones.
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Superior-Tribunal-de-Justicia-21-06-02-01
Superior Tribunal de Justicia del Chaco

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco anuncia que “por Ley 3.424-A se crea el Concepto remunerativo y no bonificable ‘Ajuste por Revisión’ a los fines equiparar los salarios judiciales a la retribución promedio de las provincias de Corrientes, Formosa y Misiones, el cual tiene como base de cálculo el sueldo básico y la compensación jerárquica y cuyo porcentaje debe ser determinado por decreto del Poder Ejecutivo”. Explica que esta revisión es semestral.

 

 

 

Por otra parte, señala que “la Ley 3.424-A establece que ‘finalizado el plazo de equiparación con la media de las provincias de Corrientes, Formosa y Misiones (?) y en un plazo que no podrá extenderse más allá de agosto del año 2.023, se creará una comisión técnica integrada por representantes del Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, la que iniciará un proceso de análisis con la finalidad de estudiar, en el marco del presupuesto provincial, la equiparación de las remuneraciones de los funcionarios y magistrados del Poder Judicial con la remuneración media de los Poderes Judiciales de todas las provincias de la República Argentina”.

 

 

 

En esa línea, apunta que “el 14 de diciembre, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 2.725/2.021”.

 

 

 

Así también apunta que “se faculta al Ministerio de Planificación, Economía e Infraestructura, a constituir una Mesa Técnica de Revisión, destinada a dar operatividad a lo establecido en el Artículo 4° de la Ley N° 3.424-A, y a reglamentar su metodología de cálculo y liquidación”.

 

 

 

Además, expone en segundo lugar que “se crea la Comisión Técnica en los términos del Artículo 9° de la Ley N° 3..424-A, la que estará conformada por tres (3) representantes del Poder Ejecutivo y tres (3) representantes del Poder Judicial”. Al respecto, se invita al “Poder Judicial, que a través de la acordada emitida por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, designe 3 representantes para la conformación de la Comisión Técnica creada en el artículo 2° del presente Decreto”.

 

 

 

Así también, menciona que “el 15 de diciembre, el Superior Tribunal de Justicia emitió la Resolución N° 1.081/2.021, por la cual se toma conocimiento del Decreto y, con la finalidad de que todos los estamentos y sectores que componen el plantel permanente del Poder Judicial sean representados, se designa como integrantes de la Comisión Técnica creada, al Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Doctor Rolando Ignacio Toledo; al Presidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales del Chaco, Doctor Marcelo Darío Gauna; y a la persona con calidad de agente del Poder Judicial, al que designen, a dicho efecto y de común acuerdo, los cuatro gremios: Sindicato de Empleados Judiciales del Chaco; Unión de Trabajadores Judiciales del Chaco; Asociación Judicial del Chaco; y Sindicato de Empleados Jerárquicos y Jerarquizados del Poder Judicial del Chaco”.

 

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