Suicidio de jubilado del Tribunal de Cuentas: Indignación por respuesta institucional del InSSSeP

Jubilados del Tribunal de Cuentas manifiestan públicamente su “indignación por la respuesta del InSSSeP ante el suicidio del afiliado Juan Alberto Rinessi”, ocurrido recientemente.

Actualidad - Provincia
InSSSeP-20-01-04-01
InSSSeP

A través de un documento que lleva la firma de muchos jubilados del Tribunal de Cuentas expresan lo siguiente: 

                    “Que la versión – ante el suicidio de Juan Alberto Rinessi- de la supuesta falta de respuestas del InSSSeP en realidad consistió en el otorgamiento de una mendacidad inoportuna y manifiesta.  El deber de respuesta de la administración se transformó en una palmaria mentira que indignó e indigna tanto al beneficiario de los deberes incumplidos y a sus familiares, como asimismo a la totalidad de sus compañeros, hoy dolientes ante el inesperado desenlace del triste reclamo.   

                                 

                 Que la conducta señalada autoriza sobradamente a exigir que el InSSSeP debería expresar y publicar disculpas a sus deudos como respuesta institucional.

 

                Sin perjuicio de ello, expresamos la ausencia moral de las publicaciones otorgadas por los funcionarios públicos en su oportunidad siendo que ello instala a dichos actos en un ámbito inaceptable de reflexiones inadecuadas de este sector de la administración que no escapa del andarivel del descreimiento, la desconfianza y el rechazo frontal del sector pasivo comprometido y de la ciudadanía toda.

 

                      En efecto, el contenido de la publicación de fecha 20 de febrero del corriente año –pagina 4- del periódico Norte y rotulada ‘El InSSSeP dio su versión ante el suicidio del jubilado del Trribunal de Cuentas’ es totalmente falsa e indignante.  Ante el  reclamo de  nuestros  compañeros relacionado  al reconocimiento  y pago de los  adicionales remunerativos  otorgados  por Decretos  N° 3.902/19 del 15/10/19 y Nº 1.296/20 del 7/10/20 no fueron  objeto  de  procedimiento  administrativo alguno  que fueran informados, tampoco  encontraron  recepción  y  explicaciones  adecuadas  de las demandas administrativas  efectuadas  insistentemente, provocando  esta  inconducta  el malogrado final  que  reemplazara a  la  respuesta legal  debida, insistiendo verbalmente funcionarios del InSSSeP que a los Decretos le faltaba  reconocimiento  legal para  lo  cual  se  debió  tramitar a través de  la Cámara  de  Diputados  el   dictado  de la Ley Nº 3.262-A del 18/11/20. Sin embargo, a otro organismo del Estado –al cual el Tribunal de Cuentas esta asimilado- comenzó a pagar al mes siguiente de los activos y siguen cobrando hasta la fecha sin el dictado de una ley, totalmente distinto al tratamiento dado a los jubilados del Tribunal de Cuentas, que hasta el día de hoy pasados 18 meses, no lo percibimos.

 

          Juan Alberto Rinesi no fue recibido, no se le dieron explicaciones adecuadas y solo halló atajos, silencios alejados de la función administrativa exigible en un estado de derecho en el que vivimos. 

‘El INSSSeP dio su versión ante el suicidio del Jubilado  del Tribunal de Cuentas’, violando no  sólo  la  Ley  de  trato  preferente  de  adultos mayores, sino también violó  las  normas superiores de la Constitución  Nacional, Constitución  Provincial 1.957-1.994 Artículos 14, 18 y 36,  y la Convención Interamericana  de  Derechos  Humanos Artículo 8 punto 1 y 25 (año 1966) y el Pacto Internacional  de  los  Derechos  Económicos,  Sociales, Políticos,  Culturales  y  Ambientales  (P.I.D.E.C.S) año 1.963.

 

Consistiendo la conducta administrativa indicada un apartamiento flagrante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en lo relativo a la protección debida del Derecho a la Ancianidad y las garantías del Sector Pasivo de la Sociedad, todo bajo el principio de progresividad de sus derechos.  En esto debería consistir la conducta administrativa, ya que el organismo sólo puede proceder a la liquidación de conceptos que tienen fuente legal. Asi  lo exigimos  los  abajo firmantes”.

 

Reynoso Isidoro DNI Nº 7.658.465

Noguera Rubén  DNI Nº 5.079.105

Floriani Leonor  DNI Nº 11.058.359

Toledo Teresa DNI Nº 12.172.731

Diaz, Martha G. DNI Nº 11.522.120

Curi Javier DNI Nº 7.918.957

Studer Irma  DNI Nº 11.406.423

Allmand Ana Delia DNI Nº 9.986.731

Gauna de Borelli Yolanda DNI Nº 11.249.783

Mazzo Saturnino DNI Nº 12.470.835

Stella Basilia DNI Nº 6.353.793

Velardez, Marta G DNI Nº 12.816.918

Leoni José Luis DNI 13.289.181

…hay más firmas

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