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El gobierno chaqueño prorroga hasta el 31 de enero, las medidas sanitarias en todo el territorio. Habilita en forma parcial la práctica de algunas disciplinas deportivas y actividades físicas, así como actividades culturales, educativas, teatros y cines.
Actualidad - Provincia
Con el objetivo de desalentar la circulación y de mitigar contagios por la pandemia de COVID-19, el Gobierno provincial prorroga hasta el 31 de enero, las medidas sanitarias en todo el territorio, aunque con la habilitación parcial de algunas actividades. El nuevo Decreto N° 128/2021, siempre con cumplimiento estricto de las normativas en bioseguridad, habilita la práctica de deportes de conjunto, así como eventos culturales y educativos, y teatros y cines aunque con capacidad reducida. Además, ratifica la continuidad de multas económicas para quienes incumplan las restricciones vigentes; en tanto que el nuevo horario de la alarma sanitaria será de 0 a 6.
En el nuevo decreto, se ratifican las medidas de higiene y distanciamiento social, preventivo y obligatorio que entraron en vigencia el 5 de enero y que se sostendrán hasta el 31 de enero. Entre ellas: el uso obligatorio de barbijos o tapabocas; el monitoreo permanente de la evolución de los indicadores sanitarios; los puestos de controles en los puntos limítrofes de la Provincia; el uso de las plataformas digitales; la licencia ordinaria obligatoria del personal de la Administración Pública Provincial; la suspensión de términos administrativos; y la circulación de personas, automotores y moto.
Desalentar la movilidad urbana y mitigar contagios
El principal objetivo de las medidas es reducir el número de contagios de COVID-19 (coronavirus) en todo el territorio provincial. Para ello, se mantienen las restricciones en cuanto a circulación de personas, automotores y motovehículos. La idea es desalentar la movilidad urbana, y sostener la aplicación de la alarma sanitaria en todo el territorio provincial.
Una de las nuevas medidas es que la permanencia en los espacios públicos se extenderá hasta la medianoche, es decir que se amplía una hora el tiempo de permanencia (antes era hasta las 23).
El transporte público de pasajeros mantiene la limitación del 50 por ciento la capacidad de uso de las unidades urbanas e interurbanas, que mantendrán su frecuencia desde las 5 hasta la medianoche.
También continúan las disposiciones en lo que respecta a las reuniones y eventos sociales, hallándose permitidas solamente hasta un máximo de diez personas preferentemente pertenecientes al grupo familiar y/o convivientes.
Del mismo modo, en iglesias y templos, continúan las actividades desarrolladas y limitadas al 50 por ciento de su capacidad para la asistencia de personas. En cuanto a los locales y establecimientos comerciales, se mantienen las medidas y horarios de funcionamiento ya habilitados, hasta la medianoche de cada día durante los lunes, martes y miércoles; y hasta las 2 de la madrugada los jueves, viernes, sábado y domingo.
En lo que respecta al turismo, se mantienen las habilitaciones que, conforme las disposiciones nacionales que habilitan el turismo nacional, regional y local, continúan las habilitaciones vigentes y la utilización de las plataformas digitales a través de permisoprovincial.chaco.gob.ar.
Habilitada la práctica deportiva grupal
Una de las nuevas disposiciones, recae sobre las actividades de ejercicio físico y deportivo. En ese marco, se permitirá el desarrollo de disciplinas deportivas o actividades físicas grupales para entrenamiento sin contacto considerándose incluido el fútbol, básquet, vóley, rugby, handball y hockey, entre otros. Siempre respetando el máximo del 30 por ciento de ocupación de las superficies disponibles.
Asimismo, se da a conocer que los cines, teatros y auditorios: Podrán funcionar en los mismos horarios establecidos en el apartado anterior, y deberá limitarse la capacidad al 30 por ciento en cuanto a la asistencia, conforme la superficie del lugar.
Eventos culturales y educativos; y cines y teatros
Dentro de las nuevas medidas vigentes hasta el 31 de enero, se destaca que podrán realizarse eventos de carácter cultural y/o educativos, los cuales estarán sujetos al cumplimiento de las medidas de bioseguridad y distanciamiento social vigentes. Estos deberán efectuarse preferentemente en espacios abiertos o al aire libre. Asimismo, para aquellos que se realicen en espacios cerrados, deberán limitarse la capacidad al 30 por ciento en cuanto a la asistencia, conforme la superficie del lugar.
En cuanto a la duración de los eventos, no podrán excederse de tres horas, disponiéndose un intervalo de una hora destinada a la ventilación y sanitización de ambientes, para aquellos casos en que se realizan varios eventos en un mismo día y en espacios cerrados.
Por último, también los cines, teatros y auditorios podrán funcionar, en los mismos horarios establecidos en los eventos culturales y/o educativos, y deberá limitarse la capacidad al 30 por ciento en cuanto a la asistencia, conforme la superficie del lugar.

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