
Prorrogan el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 26 de abril

El Gobernador Jorge Miltón Capitanich, anunció nuevas medidas de gobierno:
“La mejor manera de combatir el virus es el aislamiento preventivo domiciliario obligatorio. Por eso, hemos decidido extenderlo hasta el 26/04/2.020
Agradezco a los docentes, a los alumnos por hacer sus tareas, a los médicos, enfermeros, trabajadores de la salud por atender a nuestras ciudadanos y ciudadanas, a los trabajadores sociales, a los trabajadores que están exceptuados de esta medida y trabajan todos los días para garantizar que el país en estas condiciones pueda funcionar.
Agradezco enormemente el esfuerzo que están realizando todos los chaqueños y chaqueñas.
Comercios, Industrias, Servicios y Actividades en General
Prórroga de las medidas dispuestas por Decreto Nº 433/2.020, hasta el 26 de abril de 2.020. Actividades comerciales, industriales, de construcción y de servicios considerados esenciales o exceptuados por decisiones administrativas del Estado Nacional: Abastecimiento de combustible en sus diferentes etapas de acopio y comercialización. Distribución y venta de gas. Procesamiento, distribución y comercialización de productos alimenticios y bebibles. Procesamiento, distribución y comercialización de productos de limpieza, higiene personal, hospitalarios y médicos, y sus diferentes insumos. Atención médica, odontológica, oftalmológica y laboratorios bioquímicos, Servicios de comunicación, audiovisuales y de telefonía. Provisión de insumos complementarios para distribución y empaque de productos alimenticios, bebidas, perfumerías y otros. Distribución y comercialización de insumos, medicamentos y alimentos para mascotas y atención veterinaria para mascotas.
Actividades comerciales, industriales, de construcción y de servicios considerados esenciales o exceptuados por decisiones administrativas del Estado Nacional: Centros de atención telefónica, debiendo respetar los protocolos establecidos en normas nacionales, provinciales y municipales y mantener al menos un puesto de trabajo intermedio entre cada operador, no pudiendo superar en ningún momento una ocupación superior al cincuenta (50) por ciento de la capacidad instalada. Obras privadas referidas a la refacción, construcción o mantenimiento de la infraestructura sanitaria o de carácter especial, debiendo solicitar permiso de excepción por ante la autoridad sanitaria. Obras públicas en general. Empresas de seguridad y vigilancia. · Servicios fúnebres y salas velatorias. Actividad industrial en sus diferentes ramas, sin atención al público.
Actividades comerciales, industriales, de construcción y de servicios considerados esenciales o exceptuados por decisiones administrativas del Estado Nacional: Locales de venta y preparación de productos ópticos. Atendiendo sólo por la mañana y cuyos clientes deberán contar con constancia de turno confirmado para trasladarse hasta el mismo. Actividad forestal. Actividad agropecuaria, incluidos los eslabones de provisión de herramientas e insumos, asistencia técnica-profesional y servicios de mantenimiento. Talleres mecánicos y comercios dedicados a la venta de repuestos de vehículos. Servicios profesionales. Ferreterías y venta de materiales eléctricos y de construcción.
Restricción Horaria: En todos los casos se establece a las 20 horas como el horario máximo que podrán realizar actividades. Bares, restaurantes, rotiserías y locales gastronómicos Solo se permite bajo la modalidad de delivery hasta las 23 horas. Supermercados, almacenes, estaciones de servicios y farmacias Reducir en un 50 por ciento la capacidad habilitada de personas dentro del local.


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