Compensación extraordinaria: STJ del Chaco rechaza pedido de gremios judiciales

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco rechaza pedido de gremios judiciales, quienes solicitaban una compensación extraordinaria de carácter excepcional y por única vez correspondiente al pago de tasas judiciales por productividad. Sostiene que los recursos enumerados “tienen una asignación específica”

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STJ-02
STJ del Chaco

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco rechazó, a través de la Resolución 207/2.020, el pedido del Sindicato de Empleados Judiciales del Chaco, la Asociación de Empleados Judiciales del Chaco y del Sindicato de Empleados Jerárquicos y Jerarquizados del Poder Judicial, quienes solicitaban una compensación extraordinaria de carácter excepcional y por única vez correspondiente al pago de tasas judiciales por productividad.

 

 

La solicitud de los gremios se refería al “uso del artículo 11 de la Ley N°839-A y excepcionalmente por única vez la partida presupuestaria según artículo 6 de Ley N° 839-A quede de manera tal que los montos recaudados a la fecha sean destinados y distribuidos el 100 por ciento entre todo el personal de planta y contratados del Poder Judicial”.

 

 

Al respecto, los jueces del STJ, manifestaron que “de la simple lectura del artículo 6 citado” resulta que los recursos enumerados “tienen una asignación específica, determinándose además el porcentaje del destino de los ingresos -50 por ciento a la remodelación, reparación, ampliación, mantenimiento o locación de bienes y 50 por ciento al personal de planta permanente del Poder Judicial, en concepto de retribución, premio o incentivo…”.

 

 

Además, remarcaron que el Superior Tribunal “carece de atribuciones constitucionales y legales para modificar el destino y los porcentajes establecidos por ley del Poder Legislativo”. En ese sentido detallaron que las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley 839-A y el artículo 53 de la ley 1092-A permiten realizar modificaciones en presupuestarias, con las limitaciones que allí se establecen, pero “no habilitan al Superior Tribunal de Justicia a alterar la asignación específica y los porcentajes determinados por ley”.

 

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