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La Legislatura chaqueña sanciona la Ley que regula la planificación estadísticas oficiales y los censos realizados en el territorio provincial referidos a los pueblos originarios. Apunta a superar el desconocimiento sobre las similitudes y diferencias del mundo indígena.
Actualidad - ProvinciaImpulsada por la diputada provincial Andrea Charole, acompañada por su par Gladis Cristaldo, se sancionó la Ley 3.100-W que regula la planificación y elaboración de estadísticas oficiales, la organización de los servicios estadísticos y las relaciones en materia estadística referida a los pueblos originarios, así como la realización de los censos que se efectúen en el territorio provincial.
La diputada Charole detalló: “Según el Convenio Nro. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los Pueblos Indígenas son: Los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”.
”Hasta los años ‘80, el discurso público y las políticas de Estado contribuyeron al proceso de ‘invisibilización’ de los pueblos indígenas. No obstante, a partir de la década de los ‘90, los movimientos indígenas comenzaron a constituirse como actores políticos y adquirir no sólo cierta ‘visibilidad”, sino también el reconocimiento del Estado. Es por ello que la reforma constitucional del año 1994 definió a la Argentina como una nación multiétnica y garantizó a los pueblos indígenas ciertos derechos especiales contenidos en el artículo 75, inciso 17”, consideró Charole.
“Como consecuencia de lo mencionado líneas atrás, se incorporó en el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del año 2001 la “temática de auto-identificación de identidad y pertenencia a comunidades aborígenes” (Ley 24.956 de Censo Aborigen). Se incluyó una pregunta específica que combinaba este criterio de auto-identificación con el de origen étnico, a saber: “¿Existe en este hogar alguna persona que se reconozca descendiente o perteneciente a un pueblo indígena”, recordó la legisladora.
Sobre el objetivo de esta ley consideró que fue originado en dos cuestiones “por un lado la gran desactualización de los datos nacionales y a la escasa elaboración de datos provinciales hace imposible cuantificar y caracterizar a la población que se reconoce perteneciente y/o descendiente de un pueblo indígena, aun cuando no todos los integrantes del hogar se reconozcan y/o desciendan de pueblos indígenas. Aun hoy hay un profundo desconocimiento de las similitudes y diferencias que caracterizan al mundo indígena, ya que no se trata de una sociedad homogénea”.
El segundo fundamento reside en la aprobación de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en 2.007, iniciando una nueva etapa en la relación de los pueblos indígenas con el resto de la sociedad al reconocerle sus derechos. Puesto que en virtud de esta declaración los niños, niñas, mujeres y adultos indígenas gozan de todos los derechos individuales y colectivos por su pertenencia a un pueblo indígena”.
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