Aprueban el crédito por hasta 18,5 millones de dólares
La Cámara de Diputados del Chaco aprueba el crédito por hasta 18.529.924,61 dólares destinados a financiar obras públicas en 4 localidades del interior provincial. Esta autorización logra 26 votos afirmativos y tres para que quede en cartera.
El Parlamento chaqueño aprobó la Ley 2.978-F con 26 votos afirmativos la autorización al Ejecutivo provincial a suscribir préstamos subsidiarios con garantía de Coparticipación Federal de Impuestos con el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, para el financiamiento de obras y sus correspondientes inspecciones, en el marco de programas con financiamiento externo multilateral y bilateral que disponga dicho Ministerio, por un monto total de hasta 18.529.924,61 dólares, con destino a financiar proyectos ejecutivos de obras públicas en municipios, a cargo de la Dirección Provincial de Vialidad en Quitilipi, Charata, Las Breñas y Machagai.
En detalle las obras a financiarse consistirán para Quitilipi en un ordenamiento integral y ambiental de espacio público en 34 cuadras, por un monto de 3.846.461,89 dólares; para Charata en la consolidación del territorio urbano equitativo y ambientalmente sustentable de 26 cuadras, por un monto de 5.142.522,00 dólares; para Las Breñas se propicia la consolidación del territorio urbano equitativo y ambientalmente sustentable de 44 cuadras, por un monto de 5.875.076,57 dólares; y para el municipio de Machagai el ordenamiento integral y ambiental de espacio público en 34 cuadras, por un monto de 3.665.864,15 dólares.
Con este respaldo legislativo se faculta al Poder Ejecutivo a afectar y/o ceder los derechos de la provincia del Chaco sobre las sumas a percibir por el Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias - Ley nacional N° 23.548 -conforme con lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del “Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos” - Ley nacional N° 25.570, o el que en el futuro lo sustituya y/o complemente; con el fin de garantizar las operación de endeudamiento que se autoriza en el artículo 1° de la presente ley, incluyendo la retención automática para el pago de los servicios financieros pertinentes.
Determinan que será el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas la autoridad de aplicación de esta ley, en virtud de lo cual llevará adelante las acciones conducentes para la concreción de las operaciones que se autorizan; y será el propio Ejecutivo quien por vía reglamentaria determinará los aspectos no estipulados expresamente en esta normativa y que fueren necesarios para la concreción de las operaciones que se autorizan, así como a dictar la normativa complementaria.
Como mecanismo de control, establece que el Poder Ejecutivo deberá presentar, en forma semestral, un informe al Poder Legislativo sobre las actividades llevadas adelante y el estado de situación de los fondos autorizados, para el financiamiento de los proyectos ejecutados especificados en la normativa, el que será girado a la Comisión de Hacienda y Presupuesto, la que actuará como comisión de seguimiento y contralor del objeto de la presente ley.
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