Cortes de calle: El STJ define criterios sobre competencias

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco, a través de la Secretaría de Asuntos Constitucionales, define los criterios sobre la competencia acerca de los cortes de calle.
Sentencia367/23 del STJ

Como parte del Expediente 25.176/2023-1 “Municipalidad de Resistencia s/ denuncia” que acumula cincuenta y cuatro denuncias agregadas por cuerda, cinco anteriores y 49 posteriores, la Secretaría de Asuntos Constitucionales del Superior Tribunal de Justicia del Chaco en la Sentencia 367/23 determina criterios interpretativos sobre competencias en el tema cortes de calles. 

 

 

Por unanimidad los jueces del STJ: Iride Isabel María Grillo, Víctor del Río, Emilia María Valle y Alberto Mario Modi definen que “cuanto menos se advierte una premura de la Fiscalía por declinar su competencia, sin llevar a cabo antes… tareas probatorias conducentes a determinar si resulta o no procedente el encuadre legal penal al que alude la denuncia”.

 

 

En el caso de las denuncias que motivan el conflicto de competencia negativa en el que tanto la Mesa Única de Ingreso e Intervención Temprana del Ministerio Público Fiscal como el Juzgado de Faltas de Resistencia declinaban mutuamente intervenir se sostiene que los equipos fiscales deberán primero avocarse a la investigación para determinar si hay o no delitos durante el desarrollo de las mismas y eventualmente proceder a su archivo si no existiesen o bien, declinar su competencia material por el fuero contravencional cuando corresponda.

 

 

Más adelante subrayan que la investigación penal preparatoria sirve para recolectar los elementos de prueba a partir de los cuales “determinar con justeza el o los eventos que se presumen delictuosos; o, bien dejar en claro que las acciones denunciadas solo  quedan abarcadas por tipos contravencionales y declinar en forma fundada su competencia material, cesando el ejercicio de la acción penal. Dando paso a la intervención del fuero contravencional”.

 

 

Por otro lado, resaltan “la necesidad de fortalecimiento del trabajo conjunto y articulado, sin invasión de competencia, entre el Poder Ejecutivo, los gobiernos municipales y el Poder Judicial a través de la Justicia de Paz y Faltas y el Ministerio Público Fiscal”.

 

 

 

 

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