Definen la obligatoriedad de un psicodiagnóstico los que se desempeñen un cargo en contacto con niños/niñas y adolescentes
La Cámara de Diputados chaqueña sanciona la Ley por la cual se establece como obligatorio para toda persona que desempeñe un cargo, función o actividad en la que se encuentre en contacto con niños, niñas o adolescentes, la realización de un examen psicodiagnóstico. La norma lleva la nomenclatura 3922 G y es autoría de Juan José Bergia. La medida tiene alcance tanto al ámbito público o privado y deberá realizarse previo ingreso a la organización.
“Es un proceso que tiene diversos objetivos y etapas, para conocer el estado psicológico para quienes tengan contacto con NNyA, los cuales son sujetos de estado de vulnerabilidad, está contemplado que todas las personas que no logren superar el examen tendrán que tener actividades definidas por el Ministerio de Salud, por intermedio del diputado Ocampo, el Colegio de Psicólogos hizo varias recomendaciones las que se incorporan al texto. Esto va en relación a la adhesión de la Ley Lucio, porque busco contribuir y garantizar derechos a las NNyA para que no se vulneren sus derechos”, expone Bergia.
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