Trámites jubilatorios: El Insssep establece apoyos para el pago de beneficios
El Instituto de Seguridad Social, Servicios y Préstamos establece que “en ningún caso en que la persona inicie por sí misma el trámite provisional, ni para el pago de beneficios se le requerirá proceso judicial para designar apoyos”, a través de la Resolución 2125. Señala que si una persona se presenta como curador de un beneficiario deberá acreditar presentando testimonio de designación judicial.
Luego de varias reuniones y petitorios realizados por la Defensoría General, acompañada por la escribana Analía Espinosa, el Insssep dicta la Resolución 2125 del 9 de mayo, por la cual dispone que “en ningún caso en que la persona inicie por sí misma el trámite provisional, ni para el pago de beneficios, se le requerirá proceso judicial para designar apoyos”.
Además, señala que si una persona se presenta como apoyo y/o curador de un beneficiario y solicita poder para cobrar los beneficios, deberá acreditar tal calidad, presentado testimonio de designación judicial o designación extrajudicial ante escribano público o declaración jurada ante autoridades competentes.
En caso de que el beneficiario no inicie por sí mismo el trámite y lo haga otra persona en su interés, deberá acreditar representación conforme al artículo 15 del Código Administrativo del Chaco.
Mientras que, si existe un expediente de restricción a la capacidad, se iniciará el trámite de pensión con la sola presentación del número de expediente y el juzgado interviniente hasta tanto se dicte sentencia y aceptación del cargo. Se depositarán los montos en la cuenta abierta en el expediente judicial.
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