Impulsan Estatuto Docente para Escuelas de Unidades Privadas Subvencionadas

La legisladora provincial Zulma Galeano promueve el Estatuto del Docente de Unidades Educativas de Gestión Privada Subvencionadas. Con esto, apunta a equipar deberes y derechos, en un marco legal para docentes de estos establecimientos.

Presentación del proyecto de Estatuto Docente para Escuelas Subvencionadas

En el salón auditorio “Nilda Telma Farré de Vaernet” de la Legislatura, se lleva a cabo la presentación del proyecto de Ley “Estatuto del Docente de Unidades Educativas de Gestión Privada Subvencionadas”, autoría de la diputada provincial Zulma Galeano acompañada por legisladores de la UCR.

 

 

La diputada provincial Galeano señala que “las unidades educativas a las que apunta este proyecto son entidades de educación pública de gestión privada y subvencionadas, es decir aquellas que reciben fondos del Estado para para su organización y administración, y para llevar adelante el proceso educativo a las comunidades que así lo requieran”.

 


“Esto que proponemos está enmarcado en el artículo 87º de la Constitución Provincial, que recomienda a la Legislatura que esta ley sea promulgada”, remarca la legisladora provincial. Luego, indica que la intención es que la iniciativa sea trabajada en jornadas de debate, “donde puedan involucrarse todos los actores del sector”.

 


“Este es un Estatuto donde están incorporadas todas las obligaciones y derechos de los docentes”, afirma Galeano. Además, anticipa que “vamos a difundir la iniciativa, va a estar en la página de la Legislatura para conocimiento y acceso de todos los que quieran intervenir, y vamos a habilitar un correo donde puedan enviar sugerencias y propuestas, porque la idea es que salga una normativa que sea consensuada con toda la sociedad y muy especialmente con aquellos a quienes está direccionada”, subraya.

 

La diputada provincial, durante la presentación, es acompañada por la profesora Chabela Marqués, quien ofrece detalles de la situación actual: “las escuelas privadas del Chaco se clasifican en transferidas o no transferidas de Nación; confesionales o no confesionales;  subvencionadas o no subvencionadas; cuando se transfieren los servicios educativos a las provincias, se transfieren las escuelas privadas nacionales y ellas no tienen un régimen laboral en este momento”.

 

“Por una parte, se les aplica el Estatuto Docente de gestión estatal para el régimen de licencias, asistencias e inasistencias, permisos, etcétera, y por otra parte se jubilan en este momento los docentes privados del Chaco por el régimen nacional”, señala, “es decir, con 60 años, las mujeres y 65 años, los hombres, y una jubilación que no es el 82 por ciento móvil de un docente estatal, eso hace que el docente transferido se encuentre sin un marco legal claro y preciso, por eso necesitamos esta Ley”, argumenta.

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