Bajante del río Paraná: Hasta el 31 de enero se extiende el beneficio para contribuyentes afectados
Hasta el 31 de enero, los contribuyentes de las zonas afectadas por la bajante del río Paraná pueden pedir los beneficios fiscales en la web de la AFIP. Estos son un plazo especial para el pago de los anticipos de los impuestos a las ganancias, bienes personales e IVA además de obligaciones relacionadas con las contribuciones de la seguridad social, régimen previsional de autónomos y monotributistas.
Los contribuyentes de las zonas afectadas por la bajante del río Paraná pueden solicitar hasta el 31 de enero los beneficios fiscales a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Las 169 localidades alcanzadas por las herramientas de asistencia para la emergencia hídrica son establecidas por el Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil. El listado se encuentra disponible en afip.gob.ar/emergencia-hidrica
Las herramientas previstas para las localidades de Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires, afectadas por la bajante del río Paraná, consisten en un plazo especial para el pago de los anticipos de los impuestos a las ganancias, bienes personales e IVA así como para las obligaciones correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y los monotributistas.
Los beneficios que se solicitan hasta el 31 de enero a través de la página web de la AFIP fueran establecidos por el Decreto 482/2.021 que declara el “estado de emergencia hídrica” para los sectores abarcados por la región de la cuenca del río Paraná.
Los plazos se extienden a fines diciembre de 2.021 dado que la autoridad de aplicación se encontraba en proceso de delimitar las zonas catalogadas como "estado de emergencia hídrica". Las 169 localidades beneficiadas ya son establecidas por el Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.
Para acceder a los beneficios, los contribuyentes deberán acreditar el desarrollo de su actividad principal en la zona afectada mediante la presentación de un informe certificado por el organismo o repartición provincial correspondiente. Cumplido este requisito, la solicitud deberá ser ingresada a través de la web del organismo a través del servicio “Presentaciones Digitales”, opción “Zona de Emergencia - Acreditación”.
Los vencimientos y pagos de las declaraciones juradas fijados entre el 27 de julio de 2.021 y 31 de enero de 2.022 se considerarán cumplidos en término siempre que se efectivicen hasta las fechas que se indican a continuación:
Obligaciones Vencidas | Fecha de Vencimiento |
Del 27 de julio al 31 de agosto de 2.021 | 24 de febrero de 2.022 |
Del 1 al 30 de septiembre de 2.021 | 24 de marzo de 2.022 |
Del 1 al 31 de octubre de 2.021 | 25 de abril de 2.022 |
Del 1 al 30 de noviembre de 2.021 | 24 de mayo de 2.022 |
Del 1 al 31 de diciembre de 2.021 | 24 de junio de 2.022 |
Del 1° al 31 de enero de 2.022 | 25 de julio de 2.022 |
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