COVID-19: Gremios judiciales presentan Recurso contra la Resolución Nº 210 del STJ
La Comisión Directiva de la Unión de Trabajadores Judiciales del Chaco presenta recurso de reconsideración junto a otros tres gremios que representan a trabajadores del Poder Judicial. Se trata de la Resolución 210/20 aprobada por el Alto Cuerpo, que permite a Jueces y Secretarios discrecionalmente puedan convocar los servicios de los trabajadores.
La Unión de Trabajadores Judiciales del Chaco (UTJCh) da a conocer que en fecha 09-04-2020, los cuatro gremios que representan a los trabajadores del Poder Judicial de la provincia, presentaron ante el Superior Tribunal de Justicia un recurso de reconsideración y/o revocatoria contra la Resolución N° 210/20, rechazando unánimemente lo resuelto por el Alto Cuerpo, por pedido expreso de los trabajadores del sector y de jueces y funcionarios,
Se considera interesante el mecanismo dispuesto por la resolución recursada, pero para un estadio posterior, luego de haber atravesado la fase del mayor contagio que se espera en los próximos días, como una suerte de salida progresiva, que por el momento se mantenga un criterio unificado con las pautas fijadas por Nación y que ante la dinámica de los sucesos y la renovación del aislamiento social, obligatorio y preventivo evitemos incurrir en errores que causen futuras muertes de judiciales en éste caso, teniendo en cuenta la posibilidad de que Jueces y Secretarios discrecionalmente puedan convocar los servicios de los trabajadores transgrediendo los recaudos adoptados por el país frente el inminente escenario de infectados y fallecidos que se espera.
Asimismo, reitera la solicitud de creación de una Comisión de Emergencia Sanitaria del Poder Judicial con participación de los gremios del sector y el propósito legal ante el deber específico a cargo del empleador en llevar a cabo todas las medidas necesarias y eficaces para que el ambiente de trabajo sea un lugar sano y seguro. Considera que se "debe velar por el fiel cumplimiento de las normas e instrucciones que tiendan a evitar la propagación de una pandemia; máxime si en la materia que nos convoca, el principal destinatario de la protección es un sujeto especialmente tutelado (art. 14 bis C. N.)", manifiesta.
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