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El legislador provincial Roy Nikisch considera que es arbitrario el aumento de 30 por ciento del sueldo para el Gobernador y sus funcionarios. Sostiene que con esta medida está violando la Constitución Provincial.
Actualidad - Provincia
El diputado Roy Nikisch presentó a la Cámara de Diputados la Resolución Nº 2.569/19 donde solicita al Ejecutivo que explique a la Legislatura los motivos de establecer mediante Decreto 2.983/18 “un aumento de sueldo del 30 por ciento al gobernador y sus funcionarios mediante una inconcebible Bonificación por Responsabilidad Funcional es arbitrario. Con esta medida el gobernador está violando la Constitución Provincial porque dicho Decreto antes de ponerlo en vigencia debió ser tratado en el recinto legislativo”.
“Fue firmado el 17 de diciembre de 2.018, por lo que considero que se ha superado el tiempo razonable en el cual se debía dar cuenta sobre el mismo. El Ejecutivo se ha tomado atribuciones legislativas que no le corresponde otorgándose un aumento que es un contrasentido frente a la situación social que estamos viviendo”, subrayó.
En los fundamentos de la Resolución, Nikisch se basa en el artículo 141, inciso 18 de la Constitución de la Provincia del Chaco, donde se establecen deberes y atribuciones del Gobernador, y en los preceptos establecidos en la Ley N° 1.774-B de “Acceso a la Información – Derecho a la Información”. “Entre los deberes y atribuciones del Gobernador, el artículo 141, inciso 18 de la Constitución Provincial, sostiene que: En casos de extrema necesidad y en receso de la Legislatura, en acuerdo general de ministros, podrá efectuar gastos impostergables o no previstos en la Ley General de Presupuesto, y deberá en esos casos dar cuenta en forma inmediata a la Cámara.” Además el Artículo 142 En su segundo párrafo menciona que el Gobernador “no podrá dictar decretos por los que se atribuya facultad legislativa alguna, con excepción del caso previsto en el inciso 18) del artículo precedente”.
“La sorprendente e inconcebible Bonificación para sus funcionarios se tuvo que haber tratado en el recinto si era dable atribuirse una facultad legislativa para crear tal beneficio. ¿Cuáles fueron sus razones, necesitaba hacer emerger responsabilidades que antes no las había, esa cualidad no va implícita al asumir una persona un cargo público?, se pregunta.
Por otra parte, “la Ley N° 1.774-B establece el Acceso a la Información y Derecho a la Información, el principio de publicidad, que sostiene que todas las actividades de los órganos públicos estarán sometidas al principio de publicidad de sus actos y los funcionarios deberán prever una adecuada publicación, asegurando un fácil acceso de la información. Esto está previsto en el Portal Oficial del Gobierno del Chaco y en el Portal de Transparencia pero el Decreto 2983/18 no está publicad”, expresa, entre otros conceptos, Roy Nikisch.

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