
Reforma laboral: Juan Manuel García pide "un debate serio y profundo"
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La Administración Federal de Ingresos Públicos anuncia un nuevo plan de pagos de hasta 60 cuotas, con una tasa del 2,5 por ciento mensual. Regirá desde el 15 de este mes al 31 de agosto, pero la primera cuota recién vencerá el 16 de septiembre de este año y será para cancelar obligaciones impositivas y previsionales.
Actualidad - Nación
La AFIP dio a conocer hoy la Resolución General 4.477 que les permite a los contribuyentes sumarsedesde el 15 de este mes al nuevo régimen de facilidades de pago para deudas impositivas y de la Seguridad Social vencidas al 31 de enero de 2.019.
El nuevo plan, cuya reglamentación se publicó hoy en el Boletín Oficial, otorga la posibilidad de regularizar períodos impagos vinculados a obligaciones impositivas y previsionales, e incluye retenciones y percepciones impositivas.
Entre los beneficios de la iniciativa se destacan para las MiPyMEs, monotributistas y autónomos una tasa máxima del 2,5 por ciento mensual y un pago a cuenta de solo el 1 por ciento de la deuda.
La tasa máxima del 2,5 por ciento mensual también rige para el resto de los contribuyentes que realicen un pago inicial a cuenta del 20 por ciento de su deuda; en tanto, aquellos que opten por un pago a cuenta del 5 o del 10 por ciento no gozarán de este beneficio.
La primera cuota del plan de facilidades vencerá el próximo 16 de septiembre de 2.019, cualquiera sea la fecha de ingreso al plan.
El nuevo plan tendrá una cantidad máxima de 60 cuotas, mientras que el monto mínimo del pago a cuenta y de la cuota mensual será de 1.000 pesos.
Esta cantidad de cuotas regirá tanto para las MiPyMEs como para el resto de los contribuyentes que realicen el pago a cuenta del 20 por ciento; en cambio, podrá ser de hasta 36 cuotas para aquellos que aporten un pago a cuenta del 5 por ciento y de hasta 48 para quienes opten por el 10 por ciento.
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Para las cuotas de los contribuyentes que no son MiPyMEs –y para aquellos más grandes que no hayan hecho el pago a cuenta del 20 por ciento se tomará como base la tasa de interés TM20, que es un promedio del interés que pagan los bancos por los depósitos a plazo fijo superiores a los 20 millones de pesos.
El cálculo de la tasa se determinará cada tres meses, en base a su valor vigente el día 20 del mes anterior a cada trimestre. Como ejemplo, la tasa del trimestre octubre-diciembre de este año se fijará con el valor del 20 de septiembre.
Los contribuyentes podrán ingresar al plan entre el 15 de este mes y el 31 de agosto de este año, excepto aquellos que opten por el pago a cuenta del 20%; en este caso, el plan solo estará disponible hasta el 25 de junio próximo.
En particular, el régimen permite incluir el siguiente tipo de deudas:
-Impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas- correspondientes a contribuyentes que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMEs” del Ministerio de Producción y Trabajo. También, para estas deudas de aquellos contribuyentes que no registren la condición de MiPyMEs.
-Obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos.
Cabe destacar que la cancelación mediante los planes de facilidades de este régimen no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las sanciones pertinentes.
Este régimen admitirá también, a partir del 1º de junio, la refinanciación de las deudas incluidas del plan Puente II, vencido el 31 de enero último, con un pago inicial a cuenta y considerando el saldo adeudado.
En cambio, no están incluidos en este plan de facilidades de pago los anticipos, pagos a cuenta, Intereses provenientes de capital cancelado, Impuesto adicional emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, Impuesto sobre los Combustibles líquidos y Gas Natural, Obligaciones vinculadas con regímenes promocionales e Impuesto Específico sobre la realización de apuestas.
Este es un nuevo paso de la AFIP en búsqueda de facilitar a los contribuyentes el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

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