Ganancias: AFIP amplía hasta el 30 de abril el plazo para informar las deducciones del 2.018

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) amplía hasta el 30 de abril el plazo para dar a conocer las deducciones del impuesto a las Ganancias del 2.018. Los importes a deducir deberán ser informados a través de la página web del organismo.
Actualidad - Nación26 de abril de 2019
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AFIP

La AFIP amplía hasta el 30 de abril el plazo para informar las deducciones del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período 2.018.

 

 

En caso de que los empleados informan nuevas deducciones, los empleadores deberán presentar nuevamente la declaración jurada (F 1357) hasta el 17 de mayo inclusive.

 

 

Las deducciones deberán realizarla quienes reciban ingresos por el ejercicio de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad de Buenos Aires, empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados que posean subsidios, retiros de cualquier especie o rentas de seguros privados y socios de cooperativas de trabajo, entre otros.

 

 

Los importes a deducir deberán ser informados a través de la página web del organismo, utilizando el servicio Siradig –Trabajador.

 

 

¿Qué se puede deducir de Ganancias?

 

 

Se podrán informar las deducciones vinculadas a cargas de familia, con montos establecidos en 62.385 pesos para cónyuge o 31.461 pesos para hijo/a o hijastro/a menor de 18 años o incapacitado/a para el trabajo.

 

Otros de los ítems sujetos a ser deducidos son los gastos médicos asistenciales, vinculados a los importes abonados en concepto de cuota o abono extra de la medicina prepaga. El importe a deducir no podrá superar el 5 por ciento de la ganancia neta del ejercicio acumulado.

 

 

De los préstamos hipotecarios se podrán descontar los intereses hasta 20 mil pesos anuales, mientras que por gastos de sepelio el tope es de 996,23 pesos, únicamente cuando ocurran en el país y sean por el fallecimiento del empleado o de alguna de las personas informadas como carga de familia.

 

 

Por otra parte, se podrá deducir hasta el 40 por ciento del alquiler de vivienda, siempre que este monto no supere el mínimo no imponible de 66.917 pesos y que el contribuyente no posea otra propiedad a su nombre, ya sea en forma parcial o total.

 

 

Además, quienes cuenten con personal de casas particulares a su cargo, pueden deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas e incluidas en la cotización fija mensual, en tanto el monto anual deducible no supere la ganancia no imponible anual mencionada previamente.

 

 

Donaciones

 

 

También se podrán deducir las donaciones realizadas al fisco nacional, provincias y municipios, instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto.

 

 

Esta deducción se podrá realizar hasta el límite del 5 por ciento de la ganancia neta del ejercicio acumulada.

 

Los contribuyentes podrán ver más información ingresando a:http://www.afip.gob.ar/572web/carga-datos/deducciones.asp

 

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