Sancionan el Régimen de Sinceramiento Fiscal chaqueño

El Régimen de Sinceramiento Fiscal para la provincia del Chaco es sancionado por la Legislatura. Cuenta con el respaldo de 18 votos del oficialismo.

Actualidad - Provincia
Sesion-16-11-10-02
Sesión legislativa

En la sesión ordinaria de este miércoles de la Cámara de Diputados de Chaco se sancionó, la Ley 7895, autoría del diputado Luis Obeid, con agregados del diputado Roy Nikisch, Livio Gutiérrez, y del Poder Ejecutivo que dispone en el marco de la Ley 27260 en su Libro II Título I, un Régimen de Sinceramiento Fiscal. Durante el tratamiento de la norma, el interbloque Cambiemos mocionó desagregar las iniciativas que planteaban la adhesión a la Ley nacional y tratar en forma separada las iniciativas de Nikisch y el Poder Ejecutivo referidas a un régimen provincial; en tanto los bloques de Libres del Sur y Frente Grande mocionaron la permanencia en cartera. 18 votos del Partido Justicialista posibilitaron la sanción



EL TEXTO DE LA NORMA



La Ley establece el régimen de Sinceramiento Fiscal para las personas jurídicas, las personas humanas y las sucesiones indivisas, inscriptas o no ante la Administración Tributaria Provincial, que exterioricen tenencias de capital en las condiciones previstas en la Ley Nacional 27260 y que por tal exteriorización resultaren ser sujetos pasivos de los tributos, cuya recaudación le compete al fisco provincial; dentro de un plazo que se extenderá desde su vigencia hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive.


La normativa aprobada determina que en el caso de personas humanas, los bienes declarados deberán ser preexistentes a la fecha de promulgación de la ley nacional citada (27260) y, en el caso de personas jurídicas, deberán ser preexistentes a la fecha de cierre del último balance emitido con anterioridad al 1 de enero de 2016, considerando que en adelante se referirá estas fechas como fecha de preexistencia de los bienes.


Dispone además que los montos resultantes de la exteriorización de capitales deberán declararse conforme lo estipulado en la ley nacional 27260 y en congruencia con lo declarado en igual sentido en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en la proporción que resulta concerniente a esta jurisdicción. Se faculta a la Administración Tributaria Provincial (ATP) a establecer los procedimientos y la documentación necesaria para hacer efectivo el acogimiento al régimen sancionado.


Las personas jurídicas, humanas, las sucesiones indivisas que exterioricen tenencia de capitales en las condiciones previstas en el Título I de la Ley Nacional 27260, y que por tal exteriorización, resultaren ser sujetos pasivos de los tributos, cuya recaudación le compete al fisco provincial.



Disponiendo que quedan excluidos de este Régimen los sujetos que entre el 1 de enero de 2010 inclusive y la vigencia de la presente ley, hubieren desempeñado en el ámbito de la Provincia del Chaco o en representación de la misma, alguna de las funciones públicas a que hace referencia el artículo 82 de la Ley Nacional 27260, quienes resulten encuadrados en el artículo 83 o en la nómina del artículo 84 de la misma.


Los recursos recaudados, en este sentido integrarán el Fondo Específico para el Régimen de Consorcios Productivos de Servicios Rurales, creado por Ley 6547 y se destinarán a los objetivos previstos en dicha ley.


La norma sancionada dispone además, un régimen excepcional de obligaciones tributarias, así como las condiciones de pago de los contribuyentes y/o responsables de las obligaciones tributarias, los requisitos, efectos del acogimiento, así como la caducidad entre otras regulaciones que determina la ley aprobada para el sinceramiento fiscal.





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