Discapacidad en alerta: el Presupuesto 2027 dinamita el sistema de atención y las pensiones

El proyecto de Presupuesto 2027 modifica normativas clave y pone en riesgo la estabilidad financiera de los prestadores de salud. El Foro Permanente para la Promoción y la Defensa de los Derechos de las Personas con Discapacidad advierte sobre un fuerte ajuste en las pensiones y la pérdida de aranceles universales.
 
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PUNTOS PRINCIPALES DE LA NOTICIA 

  • Eliminación de la universalidad arancelaria: El artículo 39 del Presupuesto 2027 modifica la Ley 24.901 y disuelve el Nomenclador de valores únicos, permitiendo que cada financiador fije tarifas arbitrarias y diferenciadas para los prestadores.
  • Ajuste y recortes en pensiones: El artículo 36 fija la Pensión No Contributiva por Invalidez Laboral en apenas un 70% del haber mínimo jubilatorio, desplazando el esquema integral de protección social previo.
  • Incompatibilidad laboral: El artículo 37 prohíbe de manera terminante percibir la pensión si la persona registra un vínculo laboral formal o inscripción en regímenes fiscales simplificados.
  • Derogación de normativas protectoras: El artículo 41 anula artículos centrales de la Ley de Emergencia 27.793, eliminando la igualdad de aranceles y los mecanismos indexatorios atados a la inflación.
  • Impacto crítico en la atención: Las instituciones especializadas y las familias enfrentan una amenaza directa sobre la continuidad de las terapias, tratamientos y la sustentabilidad del sector prestacional.

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BUENOS AIRES (Septiembre de 2026).-  El escenario de crisis en el sector social se profundiza mientras el proyecto de Presupuesto 2027 avanza sobre la destrucción del sistema de atención a personas con discapacidad. El Foro Permanente para la Promoción y la Defensa de los Derechos de las Personas con Discapacidad emite una alerta pública y pone en conocimiento de las y los legisladores los cambios estructurales que introduce la iniciativa legislativa sobre la protección social y los derechos adquiridos.

Aunque el texto normativo evita una derogación formal de la Ley de Emergencia en Discapacidad 27.793, en la práctica modifica o elimina instrumentos esenciales que garantizan la subsistencia de las prestaciones médicas y terapéuticas. Entre los puntos más críticos figura el artículo 39, el cual modifica el artículo 7 bis de la Ley 24.901 y dispone que el Nomenclador pierde sus valores universales. Esta modificación habilita a cada ente obligado a fijar tarifas diferenciadas, lo que pulveriza el principio de arancel único y obligatorio para todos los financiadores.

Asimismo, la normativa redefine el régimen de pensiones a través del artículo 36, fijando la Pensión No Contributiva por Invalidez Laboral en un 70% del haber mínimo jubilatorio y desplazando el esquema previo de protección social. En sintonía, el artículo 37 determina la incompatibilidad absoluta entre el beneficio previsional y cualquier vínculo laboral formal o inscripción en regímenes simplificados, bloqueando la inserción laboral de los sectores vulnerables. Por su parte, el artículo 41 deroga artículos clave de la Ley de Emergencia, eliminando los mecanismos de actualización automática y la igualdad arancelaria.

Desde el sector prestacional y las organizaciones sociales exigen a la dirigencia parlamentaria una revisión exhaustiva de estos artículos durante el debate legislativo, advirtiendo sobre el impacto crítico en las familias, los profesionales y la continuidad operativa de los centros de atención en todo el país.

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