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El Superior Tribunal de Justicia, integrado por conjueces, hace lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad en la causa que se lleva contra la jueza de Trabajo de la Segunda Nominación de Resistencia, Amanda Matilde Corchuelo. Será devuelta al Jurado de Enjuiciamiento para el dictado de un nuevo pronunciamiento.
Actualidad - Provincia
El Superior Tribunal de Justicia, integrado con conjueces, a través de la sentencia Nº 239/16 del 6/10/16 hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad presentado por la doctora Amanda Matilde Corchuelo, juez del Trabajo de la Segunda Nominación de Resistencia, y declaró la inconstitucionalidad de los incisos c) del artículo 6 y f) del artículo 24 de la Ley Nº 188, incorporados por Ley Nº 6442 y la nulidad de la Sentencia N° 264/15 del 21/08/15, dictada por el Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia.
Los jueces Iride Isabel María Grillo, Jorge Edgardo Omar Canteros, Hugo Miguel Fonteina, Elda Cristina Torresagasti y Mercedes Noemí Riera sostuvieron que, “pese al carácter especial de la sentencia cuestionada, producto de un jury y emanada de un órgano político como es el Jurado de Enjuiciamiento, el mismo se encuentra sujeto, como cualquier otro procedimiento, al principio del debido proceso amparado por el artículo 18 de la Constitución Nacional y el artículo 20 de la Constitución Provincial, además de la expresa referencia de nuestra ley fundamental a la defensa en juicio como base del enjuiciamiento en el artículo 168 y las disposiciones de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y la interpretación de ella realizada por la Corte IDH, que aseguran el derecho a la tutela judicial efectiva.
En virtud de ello, luego de la apertura de la vía, se consideró que la Sentencia Nº 264/15 del 21/08/15 dictada por el Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia incurrió en arbitrariedad dado que del contenido del fallo se extrae que no existió mal desempeño por parte de la magistrada; no obstante ello fue declarada culpable y sancionada con una multa. En consecuencia, se declaró la inconstitucionalidad de los incisos c) del artículo 6 y f) del artículo 24 de la Ley Nº 188 incorporados por Ley Nº 6442, que habilitan aquella sanción en contradicción con lo dispuesto en el artículo 170 de la Constitución Provincial, según el cual la jurisdicción del Jurado de Enjuiciamiento se limita a absolver o destituir al magistrado acusado. La causa será devuelta al órgano de origen, que deberá dictar un nuevo pronunciamiento de conformidad a las reglas del debido proceso y pautas suministradas en la sentencia.

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