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Dos hombres y una mujer son condenados por difundir imágenes íntimas de otra femenina por el Juzgado de Faltas de Resistencia. Los condenados en este caso son empleados de la administración publica provincial y está involucrada la Unión del Personal Civil de la Provincia.
Actualidad - CiudadEl Juzgado de Faltas de Resistencia, a cargo de Marcela Cortés, condena a dos hombres y una mujer por difundir imágenes íntimas de otra mujer. En la Sentencia 125/25 una de las personas es multada con 16 salarios mínimos, vitales y móviles al tiempo que sustituye uno de ellos por un tratamiento terapéutico con un profesional especialista en género "a fin tratar patrones de comportamientos que sustentan la violencia contra las mujeres y promover relaciones más saludables" por infracción a los artículos 60 inciso "b" en concurso real con el 139 bis y quater inciso "d" del Código de Faltas. Mientras que las otras dos fueron penadas con siete SMVM por infracción del artículo 139 bis del C.F.
La jueza recuerda que "esta es la primera condena del Juzgado de Faltas Resistencia a una joven mujer y madre por haber difundido imágenes íntimas de otra mujer y madre igual que ella desde que fue incluido el capítulo XII de Identidad Digital de las Personas en el Código de Faltas". "Pasaron años de lucha, trabajo, reivindicación de derechos por parte de otras mujeres para que podamos vivir una vida sin violencia, aquí no fue el patriarcado, ni un varón, es otra mujer quien cosificó el cuerpo de otra y la humilló burlándose de ella", acota.
El caso
La difusión no consentida de imágenes íntimas ha ocurrido durante mayo y junio del 2024 y "fue realizada por la ex pareja de la víctima quien compartió por WhatsApp a otras personas, empleados de la administración pública provincial y al celular de la Unión del Personal Civil de la Provincia (UPCP) agendado a nombre de José Niz. Por ello, considerando la naturaleza del hecho por el que fueran condenados y que son empleados de la administración pública, conforme las directrices establecida por la Ley 26485 se requirió que los condenados acrediten el cumplimiento de la capacitación obligatoria establecida por la Ley Micaela, Leyes Nº 27.499 y Nº 2997 G".
A lo largo de las 94 páginas, Cortés considera que debía adoptar la debida diligencia reforzada "no solo por estar involucrada una cuestión de violencia de género en el caso concreto, sino también por el mensaje indirecto que a través de la forma en que en estos casos se investiga y luego se juzga se transmite a la sociedad donde víctima y victimario conviven".
"El hecho, además de ser realizado en un contexto de violencia de género, involucró una cuestión política y laboral. Toda vez que la víctima es funcionaria del gobierno provincial, que sus imágenes íntimas fueron enviadas al secretario general de UPCP, es decir al gremio que nuclea a la mayor cantidad de empleadas públicas de la provincia, quien tiene la representación gremial para que los derechos de estas mujeres no sean violentados en el ámbito laboral y lo establecido por la Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado, Ley Nº 27499 y su adhesión provincial Ley 2997- G".
En esa misma línea, la jueza requiere al Ministerio de Gobierno, Justicia, Trabajo y DDHH que todo el personal realice y acredite capacitación en el taller obligatorio previsto por la Ley Micaela, específicamente sobre violencia de género digital, para lo cual deberán articular con la Subsecretaría de Género y Diversidad. Ello en virtud de las previsiones establecidas en el título III (Políticas Públicas) de la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales".
En tanto, exhorta al secretario general de la UPCP a que diagrame un taller gratuito para los afiliados a su gremio que deberá ser dictado por un profesional especialista en materia de violencia de género digital. La capacitación podrá articularse con el Centro Judicial de Género. Estos talleres deberán realizarse en un plazo no mayor a tres meses desde que fueron notificados de la sentencia y los responsables deberán remitir las constancias de cumplimiento al Juzgado de Faltas.
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