Jury a Buyatti:El 11 de julio se conocerá el veredicto

El Jurado de Enjuiciamiento está conformado por: Héctor Daniel Zalazar (presidente), Iride Isabel María Grillo, Gloria Beatriz Zalazar, Ana Mariela Kassor, Jessica Ayala, Edgardo Gabriel Reguera y Carim Peche. En tanto que la acusación corre por cuenta del procurador general Jorge Canteros y el procurador adjunto Miguel Fonteina y la defensa corresponde a Armando Aquino Britos y Hugo Marcelo Chávez.
MPF solicita destitución
En los alegatos del Ministerio Público Fiscal, el procurador general Jorge Canteros y el adjunto, Miguel Fonteina solicitan al tribunal que Buyatti sea destituida de su cargo porque “con su accionar violentó groseramente que la ley 33-B le impone el decoro y dignidad que debe guardar como magistrada judicial”.
Fonteina valora el accionar de la jueza de Garantías, Yolanda Alvarenga de Gómez Samela, así como los fiscales Sergio Ríos y Gisella Oñuk que tienen a su cargo la etapa de investigación. Al mismo tiempo subraya que durante el juicio “fueron respetados todos los derechos a defensa” de Buyatti y “se respetó y aplicó el principio de igualdad ante la ley”.
Por su parte, Canteros destaca que existe “un límite muy delgado entre la vida privada de un juez, fiscal, defensor o asesor y la vida privada que incursiona en la vida pública” y agregó: "toda la sociedad espera que sean ejemplo de integridad y honestidad… deben ser un ejemplo las 24 horas del día”. Debido a ello afirma que Buyatti “ha roto ese contrato social y debe ser destituida”.
La defensa pide que sea absuelta
A su turno, Aquino Britos pide que su defendida sea absuelta y reintegrada a su cargo porque “ha quedado develada la nulidad de la acusación”. Luego señala la “inexactitud y falsedad de algunas cuestiones que acarrean la nulidad del procedimiento con la que la acusación se formula”. En tanto, destaca que son respetados los derechos a defensa.
En otro tramo de los alegatos asevera que Buyatti “actuó como mujer y madre” y precisa que es omitida la “violencia psicológica, simbólica y física”. “Fue la respuesta a una conducta extorsiva”, apunta al explicar que “no se trató del ejercicio de poder de una persona sobre otra, sino de una mujer cuidando su hija y su domicilio”.
“El hecho delictivo no existió”, señala Aquino Britos, “fue víctima, no victimario”.
Hechos
Buyatti está acusada ante el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento en el Expediente 279/23 “Señores Procurador General y Procurador General Adjunto S / Acusación C/ Dra. Laura Verónica Buyatti –jueza de Niñez Adolescencia y Familia N° 1 de Villa Ángela” por los delitos de amenazas agravadas y abuso de poder de autoridad (artículos 7 inciso “e” y 8 inciso “f” de la Ley 33-B en función del artículo 154 de la Constitución Provincial) a partir del intercambio de llamadas telefónicas y audios que con el albañil Marcelo Acosta el 21 de diciembre de 2022.
La denuncia contra la jueza data del 8 de febrero por la Procuración General a instancias de lo solicitado por el Superior Tribunal de Justicia. El 7 de marzo el CMyJE admite la acusación mediante Resolución 332/23 y suspende preventivamente a Buyatti.
El jury tiene su primera jornada el 23 de mayo. En esa ocasión, en que Buyatti opta por no declarar, es leída la acusación completa y se incorporaron pruebas instrumentales e informativas. Además, declaran los seis testigos ofrecidos por las partes: el albañil Marcelo Acosta, el perito judicial José Daniel Mirón, José Ricardo Álvarez Gauna, empresario y expareja de Buyatti, el policía Leandro Luis Naumik y la comerciante María Lidia Fornies.