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El senador Víctor Zimmermann impulsa el agravamiento de penas para la transgresión en perjuicios de establecimientos educativos, de salud o edificios de la administración pública. Propone la modificación del Código Penal de la Nación Argentina, tipificando “específicamente” este tipo de delitos.
Actualidad - NaciónEl senador Víctor Zimmermann impulsa el agravamiento de penas para delitos en perjuicios de establecimientos educativos, de salud o edificios de la administración pública. Propone la modificación del Código Penal de la Nación Argentina, tipificando “específicamente” este tipo de delitos.
El senador nacional por el Chaco, Víctor Zimmermann, presenta un proyecto de Ley que establece “el agravamiento de penas para la transgresión delitos en perjuicio de establecimientos educativos, de salud o edificios públicos”.
La iniciativa, que cuenta con el acompañamiento de otros 14 senadores, impulsa la modificación del Código Penal de la Nación Argentina, tipificando “específicamente los delitos que se cometieren en perjuicio de establecimientos educativos, de salud o en edificios de la administración pública del Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial”, a fin de “agravar las penas para los delitos de hurto, robo, usurpación y daño que sufren dichas instituciones”, sostiene el legislador chaqueño.
“El presente proyecto propone incorporar el inciso 5°, para tipificar y gravar con más pena el robo en perjuicio del patrimonio de establecimientos educativos, de salud o edificios de la administración pública”, explica Zimmermann y apunta que “lo que se procura es equiparar el daño realizado, en perjuicio de dichas instituciones públicas, a aquel ejecutado en otros objetos o lugares, que por su eminente carácter público o sagrado (por ejemplo: puentes, caminos, paseos, templos religiosos, entre otros) han merecido un tratamiento diferencial por parte de la legislación”.
“Durante la pandemia por COVID-19, con los establecimientos cerrados, los delitos se multiplicaron en todo el país”, lamenta el senador y apunta que “sólo basta recorrer las noticias de medios y portales en donde se encuentran casos recurrentes de hurtos, robos, usurpaciones y daños materiales que debieran ocuparnos y tener nuestra atención”.
Finalmente, Zimmermann explica que “en la provincia de Chaco, según la ministra de Educación, muchas escuelas fueron víctimas de robos en la pandemia y donde se llevaron hasta los sanitarios” y asegura que “esta iniciativa responde a numerosos reclamos hechos por los padres y docentes chaqueños que plantearon la necesidad de abordar esta problemática, motivo por el cual he decidido presentar este proyecto que recibió un gran acompañamiento de mis pares”.
Articulado del proyecto
Artículo 1.- Incorpórese el inciso 7° al artículo, título VI, capítulo I del Código Penal de la Nación Argentina el siguiente texto:
"7° Cuando el hurto se cometiere en perjuicio de establecimientos educativos, de todos los niveles, de salud o edificios de la administración pública de cualquiera de los tres poderes del Estado".
Artículo 2.- Incorpórese el inciso 5° al Artículo 167, Título VI, Capítulo II del Código Penal de la Nación Argentina el siguiente texto:
"5° Si se cometiere el robo en perjuicio de establecimientos educativos, de todos los niveles, de salud o edificios de la administración pública de cualquiera de los tres poderes del Estado".
Artículo 3.- Modifíquese el artículo 181, del Título VI, Capítulo VI del Código Penal de la Nación Argentina, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 181.- Será reprimido con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años:
1º el que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes;
2º el que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterare los términos o límites del mismo;
3º el que, con violencias o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble.”
Artículo 4.- Incorpórese el artículo 181 bis, del Título VI, Capítulo VI el que estará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 181 bis.- En los casos enunciados en el presente capítulo, la pena se aumentará en un tercio en su mínimo y en su máximo cuando el delito fuere ejecutado en perjuicio patrimonial de establecimientos educativos, de todos los niveles, de salud o edificios de la administración pública de cualquiera de los tres poderes del Estado”.
Artículo 5.- Modifíquese el Inciso 5º del Artículo 184, Título VI, Capítulo VII del Código Penal de la Nación Argentina, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"5. Ejecutarlo en archivos, registros, bibliotecas, museos, establecimientos educativos o de salud, en edificios, puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público; o en tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos; y en datos, programas o sistemas informáticos públicos."
Artículo 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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