
Durante un acto oficial en el salón de Acuerdos de la Casa de Gobierno asume como subsecretario de gobierno Francisco Romero Castelán.
La Defensoría General de la Nación convoca a concursos públicos de antecedentes y oposición para cubrir cargos de defensor público de varias jurisdicciones del país. Los trámites serán únicos y se tramitarán ante un mismo jurado.
Actualidad - Nación
La Defensoría General de la Nación (DGN), a través de la Resolución DGN Nº 1303/20, convoca a concursos públicos de antecedentes y oposición para cubrir cargos de defensor público oficial ante la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la ciudad de Comandante Luis Piedra Buena, provincia de Santa Cruz —no habilitada— (Concurso Nº 182, MPD); defensor público oficial ante la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, provincia de Corrientes (Concurso Nº 183, MPD); defensor público oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Catamarca N° 2, provincia de Catamarca —no habilitada— (Concurso Nº 184, MPD); defensor público oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de La Rioja, provincia de La Rioja (Concurso Nº 185, MPD); defensor público oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Santiago del Estero, provincia de Santiago del Estero (Concurso Nº 186, MPD); defensor público oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Dolores, provincia de Buenos Aires (Concurso Nº 187, MPD); defensor público oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, provincia de Santiago del Estero (Concurso Nº 188, MPD); y defensor público oficial ante la Cámara Federal de Apelaciones y los Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín, provincia de Buenos Aires (Concurso Nº 189, MPD).
Los trámites de los Concursos, conforme se indique a continuación, serán únicos y se sustanciarán ante un mismo Jurado de Concurso, debiéndose desarrollar conforme lo establece el artículo 8, inciso b) del Reglamento de Concursos:
a. Concursos Nº 182 y 183, MPD; y
b. Concursos Nº 185 a 187, MPD.
El período de inscripción para los concursos Nº 182 a 187 será entre los días 8 y 23 de febrero de 2.021, ambos inclusive. Por otra parte, la inscripción a los concursos Nº 188 y 189 tendrá lugar desde el 22 de febrero hasta el 5 de marzo de 2.021.
Durante dichos períodos, los/as interesados/as deberán remitir por correo electrónico a la casilla [email protected] un Formulario Uniforme de Inscripción (FUI), el que se encontrará disponible en el Portal Web del MPD, respetando los requisitos establecidos en el artículo 18, inciso. a), del Reglamento. Sólo se considerará documento válido para la inscripción el remitido como archivo adjunto al correo electrónico que se envíe al efecto, guardado en formato de tipo Word o pdf, no aceptándose ningún otro medio de inscripción; por ejemplo, remisiones de enlaces a contenidos en la nube o transcripciones en el “Asunto” o en el cuerpo del correo electrónico.
Vencidos los respectivos períodos de inscripción, se iniciará en cada caso un nuevo plazo de diez (10) días hábiles (art. 18, Inc. b) del Reglamento) para presentar personalmente o por tercero/a autorizado/a —en la Secretaría de Concursos de la DGN, sita en avenida Callao 289, piso 6º, Capital Federal, en días hábiles y en el horario de 9.00 a 15.00 horas— o remitir por vía postal a dicha Secretaría, la documentación a la que se refiere el art. 19, Inc. c) del Reglamento, lo que deberá efectuarse ineludiblemente en soporte papel, debidamente foliada y en carpeta o bibliorato. Esta documentación también podrá ser presentada o enviada durante el período de inscripción al que alude el art. 18 Inc. a), siempre que con anterioridad ya se hubiese enviado por correo electrónico el Formulario Uniforme de Inscripción.
El plazo establecido en el art. 18, Inc. b) del Reglamento vencerá el 9 de marzo de 2.021 para los concursos Nº 182 a 187. Por otra parte, dicho plazo vencerá el día 19 de marzo de 2.021 para los concursos Nº 188 y 189.
El “Formulario Uniforme de Inscripción”, el “Formulario de Declaración Jurada” y el “Instructivo para la Inscripción”, a tenor de lo dispuesto por el artículo 19, inc. a), Resolución DGN N° 1244/17 y modificatorias, serán aquéllos que se encuentran publicados en la página web de la DGN, desde donde podrán obtenerlos los/as interesados/as.
Forma de inscripción
Los/as aspirantes llevarán a cabo su inscripción en la forma prevista en el Capítulo IV de la Resolución DGN Nº 1.244/17 y modificatorias, y deberán constituir domicilio en CABA a los efectos del concurso, no pudiendo hacerlo en dependencias del Ministerio Público de la Defensa.
Asimismo, deberán denunciar una dirección de correo electrónico, resultando válidas todas las notificaciones que se practiquen en la misma, de conformidad con el art. 4º del reglamento aplicable. Será obligación del/de la postulante verificar que las condiciones de seguridad de su casilla no impidan la recepción de los correos electrónicos institucionales.
En virtud de lo establecido en el art. 20, inc. d) del Reglamento aplicable, transcurridos los 10) días mencionados en el inc. “b” del art. 18, las inscripciones que no cuenten con los recaudos exigidos en los apartados 1, 2, 3 y 4 del inc. “c” del art. 19 se considerarán no realizadas.
Requisitos personales
Para los cargos de los concursos Nº 182, 183, 188 y 189, se requiere: ser ciudadano argentino, tener treinta (30) años de edad y contar con seis (6) años de ejercicio efectivo en el país de la profesión de abogado en el ámbito público o privado, o de cumplimiento -por igual término- de funciones en el Ministerio Público o en el Poder Judicial, con por lo menos seis (6) años de antigüedad en el título de abogado (Cf. Art. 31, 2º párr., Ley 27.149).
Para los cargos de los concursos Nº 184, 185, 186 y 187, MPD, se requiere: ser ciudadano argentino, tener veinticinco (25) años de edad y contar con cuatro (4) años de ejercicio efectivo en el país de la profesión de abogado en el ámbito público o privado, o de cumplimiento, por igual término, de funciones en el Ministerio Público o en el Poder Judicial, con por lo menos cuatro (4) años de antigüedad en el título de abogado. (Cf. Art. 31, 3º párr., Ley 27.149).

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