Organizaciones piden a legisladores la ampliación del ejido municipal de Miraflores

Diversas organizaciones junto a comunidades indígenas hacen público un pedido a los legisladores provinciales para la ampliación del ejido municipal de Miraflores. 

Actualidad - Provincia
Somos-Monte-Pedido-para-ampliacion-del-municipio-de-Miraflores-20-08-12-01
Carta Pública de Legisladores para pedir por la ampliación del ejido municipal de MIraflores

Varias organizaciones piden públicamente, la urgente aprobación de la ampliación del ejido municipal de Miraflores. Ante el pedido conjunto de las comunidades indígenas, autoridades municipales y ciudadanía en general, consideran que “es indispensable en contexto de pandemia COVID19, avanzar urgente en la aprobación legislativa y poder lograr un avance sustancial de la planificación urbana y territorial de la localidad de Miraflores (Lachiugue). Y lograr garantizar el derecho al territorio, el desarrollo urbano y mejores posibilidades de efectivizar el derecho a una vivienda digna para los sectores más vulnerables”. 


Para mayor comprensión de la urgente necesidad de políticas de Estado, exponen una breve reseña de la situación en conflicto: 


Los hechos

En el año 1.930, los caciques Soria, Leiva y Alegre aceptaron la propuesta de la Gobierno Nacional consistente en desocupar PAXA ANGUI (Territorio donde se asentaban) con el objetivo de fundar en ese mismo lugar, la colonia de inmigrantes de Juan José Castelli. Como resultado de este acuerdo, se le otorgaron los 100 primeros lotes de la nueva Colonia La Florida. Es decir, se le reconocieron 10.000 ha de un total de 68.000 ha pertenecientes a la nueva colonia. La constante vulneración de ese derecho territorial, generó la situación en el año 1.979, que desde el gobierno provincial tan solo se reconociera una superficie de 3.500 ha a favor de las comunidades indígenas mediante el Decreto 1.051/79. Existía una ocupación progresiva e ilegal de su territorio que no respetaba sus prácticas culturales y la posesión del territorio. En 1.994 se creó el pueblo de Miraflores sobre 300 has. en tierras indígenas. En 2.002 el Instituto de Colonización vendió, en forma irregular, varias hectáreas a funcionarios y particulares nacionales y extranjeros. La Comisión de Tierras de Miraflores, integrada por familias qom y wichí lleva adelante una estrategia en reclamo de las 10.000 ha. , en el marco de la reparación histórica del derecho a la propiedad indígena. En el año 2.012, a pedido del Ejecutivo provincial, se elaboró un informe por parte de funcionarios provinciales de Desarrollo Social (Prof. Carlos Benedetto) y del Instituto de Colonización a los fines de diagramar una propuesta de solución para la ampliación del ejido municipal de Miraflores y garantizar el territorio indígena. En este se señalaba la existencia de 5 lotes (al sur de la localidad) donde podía extenderse el ejido municipal de la localidad de Miraflores fuera de las 10.000 ha sin inconvenientes. La propuesta nunca fue ejecutada, se encuentra disponible, pero tampoco se justificó las razones de su falta de implementación. Teniendo presente que hasta la fecha, es la única propuesta realizada para garantizar un avance en la solución del conflicto y el reclamo territorial.

Estrategia judicial

En 2.012 el poblador indígena de unos de los lotes denunció penalmente por usurpación a un particular en la Circunscripción Judicial VI en J.J. Castelli. El juez de Paz de Miraflores certificó un contrato de compraventa de este lote, así que quedó involucrado en el conflicto como codemandado. Ante la falta de investigación penal por la denuncia de usurpación, se impulsó una acción de amparo en el Juzgado del Menor de edad y la Familia de Castelli. Todo esto último, con el acompañamiento de organizaciones civiles como la JUM (Junta Unida de Misiones), que brindaron los soportes de asesoramiento legal y asistencia letrada gratuita en defensa de los derechos de los pueblos indígenas afectados. La jueza interviniente, convocó a la comunidad qom a una audiencia de “consulta libre e informada”, y admitió como Amicus Curiae a diferentes organismos nacionales de derechos humanos como la APDH (Asamblea Permanente Por los Derechos Humanos).- La jueza dictó la restitución de la propiedad y le impuso al juez la obligación de cumplir estrictamente con el convenio 169 de la OIT. El juez de Paz (codemandado) y el estado provincial apelaron la sentencia. La Cámara de Apelaciones de Presidencia Roque Sáenz Peña entendió que había que confirmar el fallo de la Jueza de J. J. Castelli. En el mes de junio de 2014, se dictó una sentencia desde la sala Primera Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia determinando la restitución del lote a la comunidad indígena (Lote 88). Finalizadas las instancias recursivas judiciales, se realizaron audiencias de monitoreo de sentencia, a los fines de que el estado provincial cumpla con la sentencia dictada por la jueza de primera instancia pero hasta la fecha no existieron planes de ejecución formalmente presentados en instancias judiciales. En el año 2.016, se genera una recuperación territorial producto de los reclamos territoriales de las comunidades que se extiende a diversos lotes dentro de las 10.000 hs. Se ejerce la ocupación efectiva y la recuperación de territorio ancestral, donde inclusive existen cementerios indígenas. Cabe resaltar, que entre estos lotes se encuentran lotes urbanos y rurales, de los cuales el fallo judicial del lote 88, asienta un precedente favorable para las comunidades indígenas

Estrategia política y de gestión entre partes

Posteriormente, se comienza a conformar una mesa interministerial provincial, a los fines de poder acercar a las partes y escuchar el reclamo de las comunidades indígenas. Actualmente sigue en proceso de lograr acuerdos y efectivizar el reclamo comunitario como estrategia para resolver el reclamo territorial. Por otro lado, las comunidades indígenas crean el Consejo de recuperación territorial en Miraflores y se realizan relevamientos sobre el estado de los lotes ocupados por parte de la APDH y JUM que se registra sistemáticamente en un informe de trabajo en agosto de 2.018. Como consecuencia de esta situación, en el ámbito judicial surgen tres presentaciones posteriores al fallo del lote 88. Una medida cautelar de no innovar en el lote 88, ante la realización de actos sin autorización de la familia Leiva por organismos estatales, una denuncia penal a pobladores que realizaron actos de violencia contra las comunidades, y finalmente una demanda o acción de escrituración del lote 88. Hasta la fecha, producto de los trabajos realizados en el marco de la mesa interpoderes, la comunidad indígena ha solicitado de manera consensuada con los reclamos locales y municipales, la necesidad imperiosa de ampliar el ejido municipal. Medida de gobierno prioritaria para demostrar el compromiso estatal provincial de resolver y disminuir la situación de conflicto. 

Organizaciones que adhieren: Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) CHACO: - Regional Chaco Impenetrable - Regional Resistencia. Junta Unida de Misiones (JUM ).  Asociación Civil de los Derechos de los Pueblos Indígenas. (ADEPI)  INCUPO – Instituto de Cultura Popular. Oficina Regional para América Latina y el Caribe de Church World Service - Representante Regional para el Gran Chaco Sudamericano. Red Agroforestal Chaco Argentina – REDAF, Consejo de la Fundación Protestante Hora de Obrar 

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