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La Legislatura chaqueña sanciona por unanimidad el protocolo para la utilización de establecimientos no hospitalarios, para aislamiento y atención de pacientes COVID-19 confirmados Las carteras de Salud y Seguridad Pública serán los organismos de aplicación.
Actualidad - Provincia
El Poder Legislativo chaqueño por unanimidad respaldó con fuerza de Ley Nº 3.155-G la ratificación de la Resolución N° 1.019/20, del Ministerio de Salud Pública por el cual se aprueba el protocolo para la utilización de establecimientos no hospitalarios, para aislamiento y atención de pacientes COVID-19 confirmados, conforme los criterios epidemiológicos de la autoridad sanitaria provincial y las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional”.
Con esta norma que surgió de la acumulación del proyecto del Ejecutivo Provincial y otro de similares características del bloque Frente Integrador, queda establecido el aislamiento sanitario diferencial para todas las personas que resultaren con diagnóstico positivo de COVID-19 en todo el territorio provincial, los cuales deberán cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio en los establecimientos hospitalarios públicos y/o privados y en establecimientos no hospitalarios habilitados por el Ministerio de Salud provincial como dispositivos de atención domiciliaria, dispuestos y acondicionados por las autoridades sanitarias a tal fin, conforme los criterios epidemiológicos y de excepción previstos en el protocolo. La medida estará vigente por el término de 30 días contados a partir de su ratificación legal.
Por otra parte, se autoriza al Poder Ejecutivo conforme lo establecido por Decreto Nº 732/2.020 la utilización del sistema de monitoreo y seguimiento por intermedio de la Empresa Ecom Chaco S.A a fin de permitir gestionar los datos de salud y de geolocalización y rastreo de personas con confirmación positiva de COVID 19, sus contactos estrechos y de las personas que formen parte de los grupos de riesgo.
La plataforma permitirá obtener información de los usuarios en relación a la afectación del COVID-19, determinando la evolución de la enfermedad a nivel individual y agregados, para diseñar e implementar medidas y estrategias de mejora de la calidad de los servicios y de diagnóstico, la realización de estadísticas de evolución de la enfermedad tanto cuantitativa como cualitativa, y en su caso, la activación de los sistemas de emergencia para la prestación de asistencia sanitaria, todo bajo cumplimiento de una estricta política de seguridad y de lo dispuesto por la Ley Nacional de protección de datos personales.
El Ministerio de Salud Pública, deberá disponer los criterios epidemiológicos sanitarios y socioambientales que fueren determinantes para la clasificación de casos para aislamiento extra hospitalario obligatorio, debiendo a tal fin considerarse los siguientes factores para la inclusión o exclusión de los casos: Datos del paciente: edad, comorbilidades preexistentes, requerimiento de asistencia de terceros por tratarse de personas con discapacidades,

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La segunda audiencia de cesura en el caso Cecilia Strzyzowski se realiza este jueves en la Cámara Segunda en lo Criminal de Resistencia. La jueza Dolly Fernández rechaza los pedidos de junta médica de la defensa del Clan Sena, que buscaba abrir la puerta a prisiones domiciliarias.

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