
Aprueban protocolo para la utilización de establecimientos no hospitalarios, para aislamiento de pacientes COVID-19 confirmados

El Poder Legislativo chaqueño por unanimidad respaldó con fuerza de Ley Nº 3.155-G la ratificación de la Resolución N° 1.019/20, del Ministerio de Salud Pública por el cual se aprueba el protocolo para la utilización de establecimientos no hospitalarios, para aislamiento y atención de pacientes COVID-19 confirmados, conforme los criterios epidemiológicos de la autoridad sanitaria provincial y las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional”.
Con esta norma que surgió de la acumulación del proyecto del Ejecutivo Provincial y otro de similares características del bloque Frente Integrador, queda establecido el aislamiento sanitario diferencial para todas las personas que resultaren con diagnóstico positivo de COVID-19 en todo el territorio provincial, los cuales deberán cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio en los establecimientos hospitalarios públicos y/o privados y en establecimientos no hospitalarios habilitados por el Ministerio de Salud provincial como dispositivos de atención domiciliaria, dispuestos y acondicionados por las autoridades sanitarias a tal fin, conforme los criterios epidemiológicos y de excepción previstos en el protocolo. La medida estará vigente por el término de 30 días contados a partir de su ratificación legal.
Por otra parte, se autoriza al Poder Ejecutivo conforme lo establecido por Decreto Nº 732/2.020 la utilización del sistema de monitoreo y seguimiento por intermedio de la Empresa Ecom Chaco S.A a fin de permitir gestionar los datos de salud y de geolocalización y rastreo de personas con confirmación positiva de COVID 19, sus contactos estrechos y de las personas que formen parte de los grupos de riesgo.
La plataforma permitirá obtener información de los usuarios en relación a la afectación del COVID-19, determinando la evolución de la enfermedad a nivel individual y agregados, para diseñar e implementar medidas y estrategias de mejora de la calidad de los servicios y de diagnóstico, la realización de estadísticas de evolución de la enfermedad tanto cuantitativa como cualitativa, y en su caso, la activación de los sistemas de emergencia para la prestación de asistencia sanitaria, todo bajo cumplimiento de una estricta política de seguridad y de lo dispuesto por la Ley Nacional de protección de datos personales.
El Ministerio de Salud Pública, deberá disponer los criterios epidemiológicos sanitarios y socioambientales que fueren determinantes para la clasificación de casos para aislamiento extra hospitalario obligatorio, debiendo a tal fin considerarse los siguientes factores para la inclusión o exclusión de los casos: Datos del paciente: edad, comorbilidades preexistentes, requerimiento de asistencia de terceros por tratarse de personas con discapacidades,


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