
Consulta popular: La Justicia impide la difusión del resultado

La jueza del Civil y Comercial Nº 2, Ana Mariela Kassor resuelve rechazar la medida cautelar en el marco del expediente "Gómez Concepción c/ Concejo Deliberante de la Municipalidad de Resistencia, Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Resistencia y Tribunal Electoral del Chaco s/ medida cautelar de no innovar", Expediente 14.862/19. De esta manera, determina que debe "efectuarse la votación de la consulta popular en la fecha indicada por el Tribunal Electoral", sin embargo, prohíbe la "publicación y difusión del resultado del escrutinio provisorio y definitivo de la Consulta Popular, hasta que se resuelva en definitiva la acción principal". Es decir, hasta el dictado de la sentencia de la acción de amparo a la que estará sujeto ya que allí se dispondrá la validez o no de la convocatoria a consulta popular.
La decisión de la jueza es en el marco de la presentación de una medida cautelar de una vecina de Resistencia en el juzgado Civil y Comercial Nº2, donde cuestiona la legalidad de la convocatoria a consulta popular a llevarse a cabo conjuntamente con el llamado a elecciones obligatorias el próximo domingo.
La consulta fue convocada de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal que le confiere tanto al Ejecutivo como al Concejo Municipal, según la cual el voto no resulta obligatorio para los ciudadanos. Así mediante Resolución 2.052/19 del Municipio de Resistencia convoca a una Consulta Popular que se llevará a cabo el próximo domingo 10 en las elecciones. Dicha consulta vinculante, tiene como fin que los ciudadanos manifiesten su voluntad respecto de la creación del fondo para el "Programa de Sustitución de Tracción a Sangre". Tal como indica la normativa ese fondo mencionado constituirá el 1 por ciento de los tributos que percibe el Municipio y que estará especificado en las boletas de impuestos municipales como "Fondo Solidario del Ciudadano". Es por ello que los ciudadanos deberán manifestar si están o no de acuerdo con su creación.


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