Pensiones no contributivas: La Defensoría del Pueblo intensifica gestiones para la ampliación del plazo de presentación de las certificaciones
La Defensoría del Pueblo del Chaco intensifica gestiones que faciliten los trámites de revalidación a los beneficiarios, luego de la amplia demanda de receptores de Pensiones No Contributivas (PNC). Es para aquellos que no consiguen turno para hacerlo dentro de los plazos estipulados por Nación.
Para realizar el trámite de actualización del Certificado Médico Oficial, el hospital Perrando está dando turnos para enero del 2.020, un plazo mucho mayor a los 60 días que dispone la Agencia Nacional de Discapacidad (AND), bajo apercibimiento de suspender el pago de la pensión recibida.
Ante esa situación, sumada a la amplia demanda de beneficiarios del interior chaqueño, la Defensoría del Pueblo gestiona con el gobierno provincial que se puedan efectuar los certificados médicos digitales en los hospitales públicos de cada localidad, con el fin de facilitar trámites y buscar un ahorro en pasaje. Además, también se busca que el hospital Perrando adelante turnos.
Extensión de plazos
Se recuerda que para cumplimentar la extensión de plazos de revalidación, el beneficiario de la Pensión No Contributiva por Invalidez Laboral o algún familiar deberá presentarse en la sede de la Defensoría del Pueblo, sita en Salta 365 de Resistencia, con constancia de CUIL del beneficiario y constancia del turno otorgado por el hospital Perrando obligatoriamente.
La institución aclara que las personas del interior pueden realizar el trámite por vía telefónica, sin la necesidad de viajar hasta la capital chaqueña. Para eso, se pueden comunicar a los números de la Defensoría del Pueblo: (362) 4453506, (362) 4453095 y (362) 4453096.
También existe otra modalidad telefónica para realizar el trámite, esta válida tanto para beneficiarios del interior como de Resistencia. Una vez sacado el turno en el hospital más cercano, el beneficiario debe comunicarse al 0-800-555-3472 y dar a conocer allí si la fecha es posterior a los 60 días de plazo para no verse perjudicado.
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